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Proyecto de Orden que modifica el modelo 036

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden por el que se modifica la Orden que aprueba los modelos 036 y 037 para adaptarlos a la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal.

Las modificaciones que la citada Ley han introducido en la Ley 37/1992 (Ley IVA) tienen por objeto extender la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda, que alcanza a quienes ostenten la titularidad de depósitos distintos de los aduaneros, respecto a la salida o abandono de los bienes objeto de Impuestos Especiales de estos depósitos excluidos hasta la fecha, para evitar que los beneficios del régimen se utilicen de forma fraudulenta para realizar compras exentas del IVA al amparo del régimen.

Tratándose de productos objeto de los Impuestos sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, esta responsabilidad no será exigible a quien ostente la titularidad del depósito cuando la salida o el abandono de los bienes se haya realizado por una persona o entidad autorizada al efecto que conste en el registro de extractores de estos productos, registro administrativo donde deben inscribirse dichas personas o entidades y que se crea con dichos efectos.

Estas modificaciones requieren un desarrollo reglamentario para la creación y regulación del Registro de extractores de depósitos que se encuentra en tramitación.

Así, la presente Orden pretende incorporar en el modelo 036 la solicitud de inclusión y de baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

Además de lo anterior, se introducen dos modificaciones de carácter técnico, la primera, en relación con revendedores de teléfonos móviles, consolas, portátiles y tabletas, por la que se incluye la fecha de efectos de adquisición o cese de la condición de revendedor; y, en segundo lugar, la habilitación en el libro registro de facturas expedidas el apunte de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa tales como las derivadas de la aplicación de regímenes especiales en los que la determinación de la base imponible se realiza en función del margen de beneficio.

Fuente: Ministerio de Hacienda (27/06/2022)

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