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Autónomos: ¿qué cambios entrarán en vigor en enero de 2023?

El Real Decreto 504/2022 de 27 de junio, modifica los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (RD 84/1996, de 26 de enero) y sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social (RD 2064/1995, de 22 de diciembre), para establecer un nuevo sistema de cotización para este colectivo, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional.

Las adaptaciones de estos reglamentos, que entrarán en vigor el 2 de enero de 2023, permitirán –como se indica en el preámbulo de la norma–, «ajustar más adecuadamente a las condiciones de inclusión en la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos los procedimientos de afiliación y cotización […], reforzando la información que ha de facilitar ese colectivo de trabajadores y permitiéndoles cambiar sus bases de cotización con mayor frecuencia dentro de cada año». Además, se persigue «reforzar el carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos de trabajadores, en particular respecto a aquellos que ejercen su actividad por cuenta propia, así como […] actualizarla en cuanto a las especialidades sobre cobertura y cotización respecto a determinadas contingencias, tanto en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, acomodándola […] a la regulación legal actualmente vigente sobre esa materia».

Ha de tenerse en cuenta que uno de los preceptos afectados, el artículo 30 (en concreto el párr. 1.º de su apartado 2) del RD 84/1996, había sido redactado por el RD 453/2022, de 14 de junio (disp. final tercera. Tres), fijándose su entrada en vigor desde el día 2 de enero de 2023 (disp. final décima). La nueva redacción deja sin efecto, por tanto, los cambios regulados.

Además, y también en relación con este precepto, deberá tenerse en cuenta lo establecido en la disposición transitoria del RD 504/2022, respecto a la obligación que asistirá a los trabajadores que el 2 de enero de 2023 ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Por otra parte, el actual artículo 48, relativo al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se ve afectado tanto en su contenido como en su numeración, ya que pasa a ser el artículo 49, introduciéndose un «nuevo» artículo 48, referente al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido dentro del RETA.

Por último, y aunque el cambio supone solamente una adecuación a la referencia normativa contenida en el artículo 56 («Plazos reglamentarios de ingreso de cuotas») se modifica el RD 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

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