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Modificaciones en el sistema de importación para la gestión del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

La Ley 14/2022, de 8 de julio ha modificado sustancialmente el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, incluyendo la importación como hecho imponible, desde el 1 de septiembre del 2022.

Por esta razón se han realizado los cambios pertinentes en el sistema de importación para habilitar la gestión de este impuesto, en la siguiente forma:

  • Será necesario incluir el CAF del importador o bien el del almacenista en la casilla 44 del DUA, usando para ello los siguientes códigos:
    • 5025:  CAF Almacenista gases fluorados
    • 5026:  CAF Importador gases fluorados.
  • En casos de importación de gases fluorados del anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014 la liquidación del impuesto se efectuará directamente por la aduana, sin necesidad de que el declarante consigne ninguna información en la casilla 47.
  • En el caso de mezclas o de importación de productos que contengan gases fluorados se declarará de la siguiente forma:
    • En la casilla 47 se consignará:
      • Clase de tributo= 1CF
      • En base imponible se indicará los Kg de gas fluorado contenido en el producto importado con arreglo a lo previsto en el artículo once.2 de la Ley 19/2013 o en la mezcla
    • El PCA de dichos gases fluorados se incluirá en la casilla 44 usando para ello el código de documento 7015
  • En los supuestos de importación con derecho a la exención de este impuesto, tal y como prevé el artículo ocho de la Ley 19/2013, se incluirá el código 1F2 en la casilla 37.2 del DUA y en la casilla 44, el CAF del importador y el código de documento que corresponda según el siguiente detalle:
    • 1051:  Etiquetado gases conforme art.12 del Reglamento (UE) nº 517/2014.
    • 1052:  Declaración prevista en el apartado f del art. 8 de la Ley 19/2013 (destino navegación marítima o aérea internacional)
    • 5026:  CAF Importador  gases fluorados.
  • En los supuestos de importación de productos del ámbito del impuesto por un almacenista a los efectos del artículo Nueve.4 de la Ley 19/2013 se consignará el código 1F1 en la casilla 37.2 y el CAF del almacenista en la casilla 44 (usando el código 5025)

 Estas modificaciones podrán probarse en el entorno de preproducción desde el lunes 18 de julio

  • Para la posición 2903410000 se podrá probar los casos de importación de gases fluorados del anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014)
  • En otras posiciones se podrán probar el caso de mezclas o de importación.

Fuente: AEAT 20/07/2022

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