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Sistema de acogida de protección internacional: acción concertada

La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio (BOE de 21 de julio), desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.

El modelo de gestión mediante acción concertada es un nuevo modelo, regulado en el título V del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, que introduce mejoras en las diferentes fases del proceso, tales como la planificación previa de las necesidades de acogida y atención, sin excluir una cierta flexibilidad para adaptarse a los repuntes de llegadas; la gestión plurianual, a diferencia del modelo de gestión y financiación por subvenciones, que tiene periodos de ejecución más breves; la introducción de mecanismos de intercambio de información, para permitir una mayor transparencia y mejoras a la hora de comunicar las necesidades y situación del sistema o la reducción de la carga administrativa para facilitar la evaluación del funcionamiento del sistema.

La orden ministerial que se presenta, con entrada en vigor el 22 de julio, desarrolla normativamente este modelo de gestión:

  • Regulando su objeto y detallando la competencia, composición y funciones de la estructura orgánica que ejecutará este nuevo mecanismo de gestión (capítulo I).
  • Estableciendo los servicios y actuaciones que pueden ser prestados mediante acción concertada para cada una de las fases del itinerario del sistema de acogida de protección internacional (anexo I).
  • Fijando los requisitos y procedimiento de acción concertada, detallando las condiciones que deben cumplir las entidades interesadas para ser autorizadas para la realización de actuaciones en el marco de la acción concertada y estableciendo el procedimiento de autorización de acción concertada, su prórroga y las causas de extinción de la autorización de acción concertada (capítulo II).
  • Regulando la planificación de las necesidades y la determinación y pago de la retribución de las entidades autorizadas (capítulo III).
  • Detallando los mecanismos de seguimiento y evaluación a aplicar al nuevo modelo de gestión y la tipificación de los incumplimientos y sanciones (penalidades) que procederán (capítulo IV).
  • Estableciendo la obligación de intercambio de información que debe ser observaba por las entidades autorizadas para la acción concertada y las consecuencias de su incumplimiento (capítulo V).
  • Determinando las especificidades del sistema de acción concertada cuando se aplica a la gestión de los programas de atención humanitaria (disp. adic. única).

Por último, señalando los servicios y actuaciones que pueden ser prestados mediante acción concertada en el programa de atención humanitaria a personas migrantes llegadas a costas o por vía terrestre a Ceuta y Melilla (anexo II).

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