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TC. Derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas: la sobrecarga de trabajo estructural en un tribunal no neutraliza el derecho, debiendo efectuarse un nuevo señalamiento en plazo razonable

Derecho a la tutela judicial efectiva. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Intervalo temporal extraordinariamente dilatado entre la presentación de la demanda y la fecha de señalamiento para el acto de conciliación previo al juicio. Demanda presentada el 24 de junio de 2021 en solicitud de indemnización de daños y perjuicios por un pretendido incumplimiento de la formalización de un contrato posdoctoral en la Universidad de Sevilla, dictándose Decreto por el que se admitía la demanda y se señalaba como fecha para el acto del juicio el día 7 de noviembre de 2024.

Aprecia el Tribunal que en el caso se ha producido una dilación indebida proscrita por el artículo 24.2 de la CE. Así pues, el asunto planteado no revestía una especial complejidad, al tratarse de una simple reclamación de cantidad derivada del eventual incumplimiento de unos compromisos laborales previos; tanto el primero de los señalamientos como el segundo de ellos (19 de abril de 2023) se encuentran dentro de los rangos temporales que han servido de base a este Tribunal para declarar la existencia de una dilación indebida en casos anteriores; en cuanto al interés que arriesga el recurrente en el pleito, se trata de una reclamación de cantidad que puede tener un impacto muy significativo en la vida del recurrente en amparo, teniendo en cuenta que la negativa de formalización del contrato posdoctoral implica, de entrada, que el recurrente se quede en situación de desempleo; la conducta del demandante no merece reproche alguno, dado que, además de no haber propiciado el retraso en cuestión, ha denunciado ante el órgano judicial la concurrencia de las supuestas dilaciones; y, por último, no cabe aceptar la sobrecarga de trabajo permanente o estructural como causa suficiente para neutralizar la lesión del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pues esta situación no altera su naturaleza injustificada, en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias. Se declara la nulidad del Decreto que señaló el acto de conciliación previo al juicio el 7 de noviembre de 2024 y se acuerda que el juzgado de lo social proceda a efectuar un nuevo señalamiento que resulte respetuoso con el derecho fundamental lesionado.

(STC, Sala Primera, de 10 de octubre de 2022, rec. de amparo núm. 8133/2021)

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