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A la luz de la STJUE de 27 de junio de 2017, ¿la percepción de rentas de alquiler por inmuebles no afectos a una actividad estrictamente religiosa, debe considerarse o no rentas exentas del IS y del IBI?

La obligada tributaria impugna la liquidación en concepto de IBI y del Tributo Metropolitano respecto de la edificación en litigio, al considerar que le resulta de aplicación la exención en dichos tributos, sin necesidad de comunicación anual, al tratarse, en primer lugar, de un bien destinado a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada y que, en el caso presente, es la totalidad del inmueble. La aquí recurrente plantea si la exención del IBI controvertida, de la que se beneficia esta congregación religiosa que forma parte de la Iglesia católica, referida a un inmueble de su titularidad y afecto a una explotación económica de alquiler de locales industriales, puede estar comprendida en ámbito de la prohibición establecida en el art. 107.1 TFUE, conforme a la interpretación del TJUE en la STJUE de 27 de junio de 2017, asunto C-74/16. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar, a la luz de la STJUE de 27 de junio de 2017, si la percepción de rentas de alquiler provenientes de inmuebles afectos a la actividad del Epígrafe 861.2 (alquiler de locales industriales) por tanto, no afectos a una actividad estrictamente religiosa, debe considerarse o no rentas exentas del IS y, por tanto, exentas del IBI y, en consecuencia, si la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular la STS de 4 de abril de 2014, recurso n.º 653/2013 queda o no superada por la citada doctrina del TJUE cuya nulidad se pide ha motivado sucintamente en los términos exigidos en el art. 24 CE las razones que justificaban la inadmisión a trámite del recurso de casación.

(Auto Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2022, recurso n.º 1826/2022)

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