Mediante la Ley de presupuestos se recogen nuevas escalas en IRPF e IP, y mediante la Ley de medidas fiscales se modifican el ITP e ISD.
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana el día 31 de diciembre la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 y el día 30 de diciembre Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Mediante ambas normas se realizan modificaciones tributarias que exponemos a continuación.
IRPF
La primera norma, Ley 9/2022 de presupuestos, modifica la escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los períodos impositivos terminados desde el 1 de enero de 2023, y queda de la siguiente manera:
Base liquidable
—
Hasta euros |
Cuota íntegra
—
euros |
Resto base liquidable
—
euros |
Tipo aplicable
—
Porcentaje |
0 |
0 |
12.000 |
9,00% |
12.000 |
1.080,00 |
10.000 |
12,00% |
22.000 |
2.280,00 |
10.000 |
15,00% |
32.000 |
3.780,00 |
10.000 |
17,50% |
42.000 |
5.530,00 |
10.000 |
20,00% |
52.000 |
7.530,00 |
10.000 |
22,50% |
62.000 |
9.780,00 |
10.000 |
25,00% |
72.000 |
12.280,00 |
28.000 |
26,50% |
100.000 |
19.700,00 |
50.000 |
27,50% |
150.000 |
33.450,00 |
50.000 |
28,50% |
200.000 |
47.700,00 |
En adelante |
29,50% |
IP
Mediante la misma norma se modifica la escala del impuesto sobre el patrimonio aplicable a los devengos producidos en los años 2023 y 2024.
Base liquidable
—
Hasta euros |
Cuota íntegra
—
euros |
Resto base liquidable
—
euros |
Tipo aplicable
—
Porcentaje |
0 |
0 |
167.129,45 |
0,25% |
167.129,45 |
417,82 |
167.123,46 |
0,37% |
334.252,88 |
1.036,18 |
334.246,87 |
0,62% |
668,499,75 |
3.108,51 |
668.499,76 |
1,12% |
1.336.999,51 |
10.595,71 |
1.336.999,50 |
1,87% |
2.673.999,01 |
35.597,60 |
2.673.999,02 |
2,37% |
5.347.998,03 |
98.971,38 |
4.652.001,97 |
2,87% |
10.000.000,00 |
232.483,84 |
En adelante |
3,75% |
ITP
Las siguientes modificaciones se realizan a través de la segunda norma, Ley 8/2022 de medidas fiscales.
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, viene recogido como tipo de gravamen aplicable a las adquisiciones de inmuebles el 10%, pero a partir de esta norma se establece una especificación: en el caso de que el valor de los bienes inmuebles transmitidos o del derecho que se constituya o ceda sobre los mismos sea superior a un millón de euros, entonces el tipo aplicable será el 11%.
Además, a efectos del tipo de gravamen 10 y 11%, las adquisiciones relacionadas con una finca registral realizadas al mismo transmitente en el plazo de tres años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.
ISD
En las reducciones en transmisiones mortis causa, en los casos de transmisiones de participaciones en entidades se elimina el segundo requisito: que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión. Igualmente se elimina para las transmisiones inter vivos.
TRIBUTOS PROPIOS
Se deroga el impuesto sobre eliminación de residuos en vertederos e incineración, coincineración y valorización energética, recogido en la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.