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COVID-19 en China: restricciones de entrada por razones de salud pública

Conforme a la Resolución de 3 de enero de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, desde el 4 de enero (fecha de su publicación en el BOE) hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2023, se denegará la entrada, por motivos de salud pública, a toda persona nacional de un tercer país llegada a cualquier aeropuerto de España, en vuelos directos desde aeropuertos situados en China que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla con los requisitos documentales establecidos en el apartado tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.

De esta medida quedan exceptuadas las personas que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  • Tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  • Menores de 12 años.
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