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Proyecto de Orden que aprueba la lista de jurisdicciones no cooperativas

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha informado sobre el Proyecto de Orden que determina los países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. 

Con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, se amplía el concepto de paraíso fiscal, atendiendo a criterios no solo de transparencia, sino también de equidad fiscal, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España o por los resultados de las evaluaciones realizadas por el Foro Global de Trasparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios. Asimismo, con el fin de otorgar una respuesta más precisa a determinados tipos de fraude, se identificarán aquellos regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales establecidos en determinados países o territorios que facilitan el fraude fiscal. 

La publicación de la lista tiene como principal incentivo mantener el intercambio de información tributaria con España con los distintos países y territorios que no figuran en la misma, así como buscar avanzar en materia de transparencia y tributación justa que redunde en beneficio de todos los países y territorios. 

Como consecuencia de esta finalidad, desde su primera publicación muchos países han adoptado medidas concretas para cumplir con los estándares de buena gobernanza establecidos por la Unión Europea. Más de 120 regímenes perjudiciales se han eliminado, docenas de países han adoptado los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información y se han adherido a los organismos internacionales, y además, ciertas jurisdicciones con nula tributación han implementado normas de sustancia económica. 

Las medidas defensivas adoptadas en el marco de la UE están vinculadas con operaciones de financiación, cooperación al desarrollo y, en general, con las relaciones económicas con esos países y territorios. Junto a estas medidas europeas, los Estados miembros también aplican medidas defensivas a nivel nacional, como pueden ser mayores controles y auditorías, o especiales requerimientos de documentación.  

La lista de jurisdicciones no cooperativas está conformada por los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:  

  1. Anguila  
  2. Emirato del Estado de Bahréin  
  3. Barbados  
  4. Bermuda  
  5. Dominica  
  6. Fiji  
  7. Gibraltar  
  8. Guam  
  9. Guernsey  
  10. Isla de Man  
  11. Islas Caimán  
  12. Islas Malvinas  
  13. Islas Marianas  
  14. Islas Salomón  
  15. Islas Turcas y Caicos  
  16. Islas Vírgenes Británicas  
  17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América  
  18. Jersey  
  19. Palaos  
  20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business)  
  21. Samoa Americana  
  22. Seychelles  
  23. Trinidad y Tobago  
  24. Vanuatu  

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (13/01/2023) 

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