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Publicada en el BOE la Orden que establece la relación de jurisdicciones no cooperativas

Se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas

La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, en la redacción dada por el artículo decimosexto de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, contiene la definición de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas y señala que tendrán esta consideración “los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se determinen por el Ministro de Hacienda mediante orden Ministerial”.

Este mandato se ha llevado a cabo a través de la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero (BOE de 10 de febrero), por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, la cual en su artículo único establece los siguientes países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales con consideración de jurisdicciones no cooperativas:

1. Anguila.
2. Bahréin.
3. Barbados.
4. Bermudas.
5. Dominica.
6. Fiji.
7. Gibraltar.
8. Guam.
9. Guernsey.
10. Isla de Man.
11. Islas Caimán.
12. Islas Malvinas.
13. Islas Marianas.
14. Islas Salomón.
15. Islas Turcas y Caicos.
16. Islas Vírgenes Británicas.
17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
18. Jersey.
19. Palaos.
20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
21. Samoa Americana.
22. Seychelles.
23. Trinidad y Tobago.
24. Vanuatu.

Como se puede apreciar en esta nueva lista se mantienen países y territorios que ya figuraban en la lista del Real Decreto 1080/1991 y, como novedad, se incorporan los siguientes: Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).

Se establece un régimen transitorio, según el cual, en relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido el 11 de febrero de 2023, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991.

Por último, señalar que esta norma entra en vigor el 11 de febrero de 2023 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir del 11 de febrero y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento, excepto para los nuevos países o territorios incorporados que en este caso la entrada en vigor se producirá el 11 de agosto de 2023 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

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