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TS. El Tribunal Supremo recuerda que el siniestro ocurrido durante la pausa para el bocadillo en el trayecto a un bar cercano es accidente de trabajo

Incapacidad temporal. Determinación de la contingencia. Trabajadora que sufre una caída cuando se dirigía desde su centro de trabajo a un bar próximo para merendar, aprovechando la media hora de bocadillo calificada como tiempo de trabajo por el convenio de aplicación.

Debe aplicarse al caso la denominada teoría de la causalidad relevante, la cual se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva. La negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo, mientras que la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquella. La necesidad de que entre el trabajo y la lesión exista una relación de causalidad se resuelve de manera afirmativa, al ser la pausa necesaria y utilizarse la media hora de descanso por la trabajadora con criterios de total normalidad. Se estima, por tanto, que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas -finalidad que se persigue con el descanso cuyo tiempo se califica, precisamente, como de trabajo-, sin que el hecho de que el lugar en que aconteció el siniestro no fuera propiamente el lugar de su actividad profesional venga a alterar la vinculación del siniestro con el trabajo, en tanto que su salida del centro con ese fin se debe entender como una actividad normal de la vida laboral que de no estar prestando servicios no se hubiera producido. A ello no se opone el hecho de que la sentencia recurrida haya obtenido esa calificación jurídica partiendo de otro concepto de accidente laboral -in itinere-, puesto que, aunque aquel se configura con elementos específicos que pudieran haber precisado de un determinado análisis, la pretensión articulada por la mutua en la demanda rechazaba el concepto de accidente obtenido de la presunción de laboralidad o del accidente in itinere.  En definitiva, la confirmación que hace la sentencia recurrida de la calificación de la incapacidad temporal como contingencia laboral que se adoptó en vía administrativa debe mantenerse.

(STS, Sala de lo Social, de 9 de febrero de 2023, rec. núm. 2617/2019)

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