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Jurisprudencia de derecho penal de interés. Marzo 2023 (1.ª quincena)

Insolvencia punible, alzamiento e insolvencias parciales asimiladas al alzamiento

Delitos contra el patrimonio. Insolvencia punible. Insolvencia total o parcial. Delito de alzamiento de bienes. Responsabilidad civil derivada de delito. Insolvencia punible-alzamiento e insolvencias parciales asimiladas al alzamiento, que generan dilaciones, dificultades o impedimentos para hacer efectivo el crédito, e improcedencia de determinar la responsabilidad civil mediante indemnización en metálico, por ser la deuda presupuesto del delito y no consecuencia del mismo (doctrina predominante).

El art. 257, en su apartado 1, recoge la tradicional acción de alzamiento de bienes, en el sentido de colocarse en situación insolvencia (nº 1º), al que equipara otras situaciones susceptibles de dar lugar a tal alzamiento, como es mediante la realización de actos de disposición patrimonial o generadores de obligaciones que dilaten, dificulten o impidan la realización del derecho de crédito de un acreedor, en los casos y circunstancias que precisa el precepto. El CP sanciona, por tanto, la conducta no solo de quien oculta, sino de quien reduce su patrimonio para defraudar los derechos de los acreedores, habla de un resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del deudor, o lo que es igual, que experimente una sensible disminución, aunque sea ficticia, de su activo patrimonial, imposibilitando a los acreedores en cobro de sus créditos o dificultándolo en grado sumo, que llevó a cabo manera consciente y voluntaria.  No es admisible por ello, el planteamiento del recurrente, pretendiendo derivar responsabilidades a sus acreedores, sobre la base de que, siendo el condenado propietario de determinadas fincas, bien podían haber hecho efectivo sus créditos con ellas los referidos acreedores que pasaría por la dificultad o impedimento añadido de exigírsele que acudiera a una subasta a la que no tenía obligación de acudir. Y en cuanto al tipo subjetivo, que queda acreditado por el testimonio de las dos testigos que comparecieron en juicio, a las que se refieren las sentencias de instancia y apelación, el mismo se recoge en el hecho probado, donde se declara que el condenado, con el objeto de que no se pudieran aprehender bienes ni numerario a su nombre, procedió a aperturar a nombre de terceros distintas cuentas bancaria, en las que aparecía como autorizado, actuación que solo se entiende que llevara a cabo con conciencia y voluntad de perjudicar a sus acreedores.

No es posible, constituir mediante la condena penal un nuevo título de pedir distinto al que originó el crédito pues supondría, además, modificar su propio objeto y causa, introduciendo, como consecuencia, un riesgo alto de enriquecimiento injusto. Los únicos pronunciamientos civiles que cabe son aquellos que sirven para que los bienes que han sido objeto de ocultación o alzamiento "retornen" al patrimonio del insolvente para que de esta manera los legítimos acreedores puedan hacerse pago de sus deudas, donde el acreedor puede reclamarlo en virtud de la fuente que lo fundase -un contrato, la ley, un delito...- ante la jurisdicción correspondiente.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 1 de marzo de 2023, recurso 2643/2021)

Incidente de cuantificación de la responsabilidad civil en ejecución de sentencia penal

Procedimiento penal. Ejecución de sentencias. Incidente de responsabilidad civil. Incidente de cuantificación de la responsabilidad civil en ejecución de sentencia. En el procedimiento penal, tal como se establece en el artículo 989 LECrim, todo lo atinente a la ejecución de la responsabilidad civil, incluyendo la liquidación de las cantidades, se tramitará de conformidad a las previsiones de la LEC. La transferencia regulativa a la LEC se extiende tanto a las reglas procedimentales de tramitación, sin perjuicio de las especialidades contempladas en el artículo 764 LECrim para el procedimiento abreviado y en el artículo 984 LECrim para el procedimiento por delito leve, como a las reglas que distribuyen las cargas de alegación y acreditación entre las partes de la ejecución y fijan estándares de valoración. En este incidente de naturaleza marcadamente civil desaparece todo vestigio del principio de presunción de inocencia como regla de juicio de la que se derivan las fórmulas de carga de prueba y el juego configurativo de la duda razonable propias del proceso penal. En el incidente liquidatorio no puede combatirse lo que se decidió en sentencia -para ello se disponía de los recursos ordinarios devolutivos contra esta-. No cabe discutir, por tanto, sobre criterios de imputación, fuentes obligacionales o responsabilidad de terceros. La intervención revisora en casación debe limitarse a evaluar si lo decidido en esta fase de ejecución por el tribunal de instancia se ajusta a las reglas sustantivas y procesales que disciplinan este tipo de decisiones liquidatorias.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 22 de febrero de 2023, recurso 928/2021)

Extractos bancarios como objeto del delito de descubrimiento y revelación de secretos

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen. Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Derecho a la protección de datos frente a injerencias inconsentidas. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a 1 año y 6 meses de prisión, y multa de 2.700 euros, por delito de descubrimiento y revelación de secretos por obtener mediante engaño datos bancarios de su exmujer para entablar una demanda civil de reclamación de cantidades contra ella (cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas). Después del proceso de divorcio, el hombre interpuso una demanda civil contra su exmujer en la que adjuntaba extractos bancarios de la cuenta de ella expedidos cuando él ya había dejado de ser cotitular de la misma tres años antes.

Cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de un año, sea protegida frente a su excónyuge. La información que se contiene en esos extractos responde a la noción de dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento, por sí solo, es constitutivo del delito previsto en el art. 197.2 del CP.

El Supremo, no comparte la línea argumental de la Audiencia Provincial que exculpó al hombre al considerar que los datos bancarios aportados al pleito civil no suministraban información íntima sobre la denunciante, como pudiera ser dónde, cómo o con quien gasta ese dinero, sino que tan solo reflejaban unas cuantas disposiciones mediante reintegros en caja.

La intimidad ligada a esa información no necesita de referencias locativas complementarias – dónde se gastó ese dinero- o de carácter subjetivo – con quién se gastó ese dinero- llevado a sus últimas consecuencias ese razonamiento podría entenderse que la protección penal de la intimidad ligada a los datos bancarios sólo se dispensa en el momento del gasto, o que el marido tiene derecho a controlar la titularidad e importe de los bienes de los que dispone su excónyuge y sólo le está vedado saber con quién o dónde se ha gastado su importe. Ocasionó un perjuicio a su titular, que no tiene porqué identificarse con un perjuicio económico.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 20 de febrero de 2023, recurso 3136/2020)

La confección de diversos documentos falsos constituye un único delito de falsedad, y no delito continuado

Recurso de casación de sentencias absolutoria Limitaciones en casación a la revisión de la valoración probatoria contra reo. Delito de falsedad. Encubrimiento. No es factible revisar en un recurso devolutivo una sentencia absolutoria por cuestiones de prueba, salvo que incurra en patente arbitrariedad. En ese caso, además, el desenlace nunca será una sentencia condenatoria como reclaman las recurrentes, sino anulación de la sentencia y reenvío al Tribunal de instancia; nunca pronunciar una segunda sentencia. La tutela judicial efectiva no puede expansionarse hasta acoger cualquier discrepancia sobre valoración de la prueba o aplicación del derecho. Solo se pueden corregir con esa herramienta constitucional decisiones que por su irrazonabilidad suponen algo más que un quebranto de la legalidad o de máximas de experiencia o aplicación de discutibles criterios de valoración; un plus.

Respecto del delito de falsedad, la confección de diversos documentos falsos constituye un único delito de falsedad, y no delito continuado, si no puede excluirse que se haya llevado a cabo en unidad de ocasión.

No puede existir cooperación, ni necesaria ni no necesaria, sustentada en actos posteriores al hecho delictivo. Es metafísica elemental: no se puede contribuir a un acto pretérito. Se puede encubrirlo, aplaudirlo, ocultarlo, reprocharlo, pero no coadyuvar al mismo. La actividad falsaria protagonizada por este acusado, más allá de que no conste su conocimiento sobre la finalidad perseguida con las facturas ficticias (podría pensar en meros beneficios fiscales), se desarrolla ya distraídas las cantidades. El momento consumativo no se traslada a un tiempo posterior por razón de maniobras contables o burocráticas destinadas a impedir el descubrimiento del gasto en beneficio propio.

Se limita el recurrido a confeccionar las facturas a petición de su hijo. Ni anula los vales, ni ayuda a beneficiarse al autor con los fondos (de los que éste pudo disponer sin auxilio de nadie antes de la intervención del padre), ni realiza actos tendentes a eludir la investigación de la autoridad. Más aún: aunque se llegase a otra estimación forzando los tipos penales por encima de lo que consiente el principio de legalidad, tropezaríamos con la contundente previsión del art. 454 CP (exención a determinados parientes). Por tanto, si no ha existido ni complicidad ni coautoría en la apropiación indebida no puede haber consecuencias civiles. El daño patrimonial se produce por la apropiación y no por las falsedades posteriores.

Si el único elemento falsario es el precio no hay mecanismo para incluir tal mendacidad en alguno de los tres primeros números del art. 390 CP (estamos ante falsedad de particular: 392 CP). La factura no sería íntegramente simulada. Solo contendría un dato inauténtico (precio). Desde el momento en que el propósito no radicaba en cobrar la facturación por los informes, sino esconder anteriores apropiaciones, está ausente el elemento subjetivo del delito del art. 252 (o 248) CP -ánimo de lucro-. No se puede considerar acto de participación en hechos anteriores ya consumados por tanto no es viable anudar a esa conducta responsabilidad civil alguna.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de enero de 2023, recurso 658/2019)

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