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¿El aumento del justiprecio tras el fallecimiento del causante está sujeto a ISD o es un incremento patrimonial sujeto al IRPF?

La Sala a quo señala que antes del fallecimiento de la causante, se había promovido litigio en relación con un acto relativo a hechos imponibles gravados por el ISD, cual era la acción ejercitada frente al acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, de modo que quedó en suspenso la obligación tributaria a expensas del definitivo resultado del procedimiento judicial. Por lo que concluye que el dies a quo del cómputo del plazo de prescripción de cuatro años, previsto en el art. 66.a) LGT habría de fijarse desde el día siguiente a aquel en que finalizó el plazo reglamentario para presentar la autoliquidación, conforme al artículo 67.1 LGT, con lo que, con arreglo al art. 69 Rgto ISD debe operar a partir del reconocimiento de los derechos económicos en concepto de justiprecio y cuando se llevó a cabo la autoliquidación del ISD, no habría transcurrido ese plazo. La sentencia objeto del presente recurso de casación cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, en el que fundamenta su discrepancia con la postura mayoritaria seguida por la sentencia de instancia sobre la base, precisamente, de la tesis mantenida en la SAN de 16 de septiembre de 2021, recurso n.º 125/2020 en la que se señala que las cantidades percibidas en concepto de justiprecio por los herederos, una vez fallecido el anterior propietario del bien expropiado, tributan como ganancia patrimonial por el [IRPF], puesto que, cuando fallece el causante, los herederos heredan la finca expropiada y tienen una cuota o cantidad ideal respecto a la determinación concreta del justiprecio, por lo que, cuando éste se percibe, una vez fallecido el causante, no puede ser objeto de tributación por un Impuesto como el de Sucesiones, que ya se devengó por la muerte del causante, sino que se produce una alteración patrimonial dentro del patrimonio de heredero que debe tributar por el [IRPF]. La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el aumento del justiprecio reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante constituye el hecho imponible del impuesto sobre sucesiones o, por el contrario, se trata de un incremento patrimonial sujeto al IRPF del causahabiente.

(Auto del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2023, recurso n.º 4295/2022)

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