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Para el cálculo del complemento de gran invalidez se debe tener en cuenta (a efectos del 30%) la última base real y no la ficticia

La Sentencia del TSJ de Madrid 838/2022, de 19 de diciembre de 2022, que nos ha sido facilitada por el despacho de abogados Pedraza Laboral, resuelve un conflicto suscitado a raíz del cálculo de la cuantía del complemento de Gran Invalidez. En ella se plantea la determinación del “30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente”, teniendo en cuenta que la última base de cotización que se contempla es la última que se ingresó por trabajo efectivo en febrero de 2019, dejando de trabajar en marzo de 2019. La finalidad del artículo 196.4 LGSS es tomar como referencia para el segundo sumando del complemento en cuestión el salario real del trabajador, no una base ficticia igual para todos los trabajadores y que es la que se toma en consideración para fijar el primer sumando. La base de cotización computable para el cálculo del 30% de la última base de cotización que menciona el artículo 196 LGSS para el complemento de gran invalidez es la última base de cotización real y no la ficticia de la trabajadora, en este caso la última derivada de la actividad laboral de la trabajadora, lo que supone computar la base de 2.300 euros, que es la de enero y febrero de 2019 descartando la de marzo porque es incompleta, cuyo 30% es 690 €.

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