Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
Gipuzkoa modifica su Reglamento del IRPF reduciendo las retenciones de las actividades económicas desarrolladas por artistas y de los rendimientos de su propiedad intelectual

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 28 de abril de 2023 se ha publicado el DECRETO FORAL 7/2023, de 25 de abril, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de retenciones (BOG de 28 de abril de 2023)

Al igual que ha ocurrido en territorio común mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que ha introducido modificaciones en los tipos de retención aplicables sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, en cumplimiento de las medidas acordadas en relación con la implantación del Estatuto del Artista, mediante esta norma se da cumplimiento a las medidas contenidas en dicho Estatuto, modificado los tipos de retención aplicables sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual y para las actividades económicas desarrolladas por artistas en determinados supuestos.

Concretamente, se reduce del 15 al 7 por 100 el tipo de retención para las actividades económicas desarrolladas por artistas en determinados supuestos. Para la aplicación del nuevo tipo de retención del 7 por 100 será necesario que la o el artista hubiera obtenido en el período impositivo anterior unos rendimientos íntegros de tales actividades inferiores a 15.000 euros y que estos representen su principal fuente de renta, entendida esta última como más del 75 por 100 de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por la o el contribuyente en dicho ejercicio. Por otro lado, el porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual será del 15 por 100 y se aplicará el  7 por 100 cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

La modificación relativa a los tipos de retención aplicables a los rendimientos del capital mobiliario (propiedad intelectual) se incorpora con efectos a partir de 1 de enero de 2023, y la modificación relativa a los tipos aplicables a los rendimientos de la actividad económica con efectos a partir de 26 de enero de 2023, reproduciendo así los efectos de la aprobación de las medidas en territorio común.

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232