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Nota de la AEAT: Aplicación de créditos fiscales por el grupo de consolidación

Se plantean diversas cuestiones en relación con las reglas por las que se rige la aplicación por el grupo de créditos fiscales procedentes de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y de deducciones pendientes de aplicación.

Con ocasión de la implementación de las nuevas herramientas que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes que tributen en el régimen especial de consolidación fiscal para la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, algunos de ellos han planteado diversas cuestiones en relación con las reglas por las que se rige la aplicación por el grupo de determinados créditos fiscales. Dichas reglas se establecen en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS) y han sido tenidas en cuenta por la AEAT en el diseño de las mencionadas herramientas informáticas. 

La presente nota tiene por objeto analizar dos de las principales cuestiones que se han planteado en relación con la aplicación por el grupo de consolidación fiscal de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y de deducciones pendientes de aplicación, tanto si han sido generadas por el grupo como si lo han sido por cualquiera de sus integrantes antes de su incorporación al mismo. 

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Fuente: AEAT (11/05/2023)

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