Impago de prima sucesiva de seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario
Contrato de seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario. Voluntad de novación. Impago de la prima sucesiva. Efectos. Desde el impago de la prima sucesiva, durante el primer mes el contrato continúa vigente y con ello la cobertura del seguro, por lo que, si acaece el siniestro en este periodo de tiempo, la compañía está obligada a indemnizar al asegurado en los términos convenidos en el contrato y responde frente al tercero que ejercite la acción directa del art. 76 LCS. A partir del mes siguiente al impago de la prima, y durante los cinco siguientes, mientras el tomador siga sin pagar la prima y el asegurador no haya resuelto el contrato, la cobertura del seguro queda suspendida. Esto significa que entre las partes no despliega efectos, en el sentido de que, acaecido el siniestro en este tiempo, la aseguradora no lo cubre frente a su asegurada. Sin embargo, la suspensión de la cobertura del seguro no opera frente al tercero que ejercite la acción directa del referido artículo.
Transcurridos los seis meses desde el impago de la prima, sin que el asegurador hubiera reclamado su pago, el contrato de seguro quedará extinguido de forma automática y por efecto de la propia disposición legal, sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes. Lógicamente, el siniestro acaecido con posterioridad a la extinción del contrato no queda cubierto por el seguro, y por ello el asegurador no sólo no responderá de la indemnización frente al asegurado, sino que tampoco lo hará frente al tercero que pretenda ejercitar la acción directa.
A diferencia de lo que sucede con el art. 15.1 LCS, el 15.2 no prevé la posibilidad de que el régimen legal expuesto quede sustituido por un pacto en contrario. En el caso, no se discute que el acuerdo entre las partes en septiembre de 2013 constituyó una novación modificativa y no extintiva. Si las partes eran conocedoras de que la última prima del contrato originario no había sido pagada por las dificultades económicas del tomador, que, no obstante, tenía interés en la continuación de la relación aseguradora, hasta el punto de que acudió a la entidad para renegociar sus condiciones, quizás hubiera resultado adecuado que acordaran expresamente la emisión de un nuevo recibo ajustado a la nueva prima. Pero no lo hicieron así, sino que acordaron que el asegurado abonaría el último recibo devuelto y una vez hecho el pago, la aseguradora le devolvería la parte que excedía de la nueva prima resultante (extorno).
Por tanto, no puede afirmarse que hubiera una omisión del acreedor en pasar al cobro el recibo de la prima del seguro, sino que lo que sucedió fue el impago por el deudor de la prima del seguro, en los términos en que lo acordó con la aseguradora. De manera que la póliza habría quedado extinguida ope legis, por impago de una prima sucesiva, varios meses antes del siniestro.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 10 de mayo de 2023, recurso 3373/2019)
Incremento de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas del accidente aéreo de Germanwings
Seguros. Accidente de aviación. Indemnización por fallecimiento de familiares. Aplicación orientativa del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Aplicación de un porcentaje de incremento. Plena indemnidad de la víctima.
Las principales cuestiones que se discuten en el litigio son:
a) Si las cantidades (entre los 25.000 y los 50.000 euros) entregadas a los familiares directos de cada fallecido poco después del accidente eran a cuenta de la indemnización que resultara procedente.
b) La cuantía de las indemnizaciones y los criterios conforme a los cuales debía fijarse tal cuantía.
c) El devengo del interés del art 20 de la Ley del Contrato de Seguro respecto de la compañía aseguradora.
La sala declara que la utilización por la Audiencia Provincial del criterio indemnizatorio consistente en la utilización orientativa del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y un porcentaje de incremento no es, en sí, contrario al principio de indemnidad del perjudicado. No obstante, respecto del concreto porcentaje de incremento aplicado respecto de las cuantías que resultarían de la aplicación del citado baremo, sí incurre en la infracción denunciada por los recurrentes.
En el caso, lo exiguo del porcentaje de incremento de la indemnización respecto de la cuantía que resultaría de la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, (20% en unos casos y 10% en otros), supone una desproporción contraria al principio de indemnidad del perjudicado. Un porcentaje tan exiguo de incremento de la indemnización respecto de la que resulta de la aplicación del citado baremo supone que esta indemnización apenas se diferencia de la que procedería conceder en un supuesto de accidente de circulación de vehículos de motor. No se resarce, por tanto, el duelo patológico propio de la pérdida de un ser querido en un siniestro de estas características, de carácter catastrófico y connotado de circunstancias extremadamente dolorosas, más aún en un caso como el que es objeto de este litigio, en que el siniestro no fue accidental, sino que se debió a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación.
En consecuencia, el incremento sobre la indemnización resultante de la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la referida Ley, debe ser del 50%.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 9 de mayo de 2023, recurso 3707/2019)
La cancelación de un vuelo por el fallecimiento de copiloto no exime indemnizar a los pasajeros
Contrato de Transporte. Transporte aéreo. Cancelación de vuelos. Muerte de copiloto. Cancelación o por circunstancias extraordinarias. El copiloto del vuelo de que se trata fue encontrado muerto en la cama de su habitación de hotel. Toda la tripulación quedó conmocionada por este suceso y se declaró no apta para volar, por lo que el vuelo fue cancelado y no se indemnizo alegando que el fallecimiento imprevisto del copiloto constituía una circunstancia extraordinaria que exime al transportista aéreo de su obligación de indemnización.
Se señala que las medidas relativas al personal del transportista aéreo encargado de operar un vuelo, entre las que se incluyen las medidas relativas a la planificación de las tripulaciones y de los horarios de trabajo del personal, forman parte del ejercicio normal de las actividades de este. Habida cuenta de que la gestión de una ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, está intrínsecamente ligada a la cuestión de la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo del personal, dicha ausencia es inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo encargado de operar el vuelo y, por lo tanto, no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias».
Los pasajeros recibirán una compensación por valor de:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Sala octava, de 11 de mayo de 2023, asuntos acumulados C-156/22 a C-158/22)
Efectos de la no información sobre el derecho de desistimiento
Protección de los consumidores. Contrato celebrado fuera del establecimiento. Derecho de desistimiento. Excepciones al derecho de desistimiento. Un consumidor había celebrado con una empresa un contrato de servicios relativo a la renovación de la instalación eléctrica de su casa. Sin embargo, la empresa no le había informado del derecho de desistimiento del que dispone, en principio, durante 14 días debido a que el contrato se celebró fuera del establecimiento comercial de la empresa. Después de ejecutar el contrato, la empresa presentó al consumidor la correspondiente factura. Este no la pagó, sino que desistió del contrato.
No recae sobre el consumidor coste alguno por el servicio prestado antes de que finalice el plazo de desistimiento, cuando el comerciante de que se trate no haya informado al consumidor de su derecho de desistimiento. De este modo, el comerciante debe asumir los gastos en los que hubiera incurrido por la ejecución del contrato durante el plazo de desistimiento.
El derecho de desistimiento tiene por objeto proteger al consumidor en la situación concreta de la celebración de un contrato fuera del establecimiento. En efecto, en esta situación, el consumidor puede estar bajo posible presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa. Por lo tanto, la información sobre este derecho de desistimiento reviste, para dicho consumidor, una importancia capital y le permite tomar, con conocimiento de causa, la decisión de celebrar o no el contrato.
Se señala que un consumidor está exento de toda obligación de pagar el servicio prestado en ejecución de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, si el comerciante de que se trate no le ha informado de su derecho de desistimiento y el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento una vez ejecutado dicho contrato.
También se pregunta si la Directiva Comunitaria, excluye cualquier derecho del comerciante a «compensación», incluso en el supuesto de que ese consumidor no haya ejercido su derecho de desistimiento hasta después de la ejecución de un contrato celebrado fuera del establecimiento.
Respecto; señalándose que el enriquecimiento del consumidor así producido y la prohibición del enriquecimiento sin causa, el Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo de la Directiva es lograr un nivel elevado de protección de los consumidores. Ahora bien, este objetivo se vería comprometido si se permitiera que un consumidor, después de desistir de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, pudiera incurrir en gastos que no están expresamente previstos en la Directiva.
(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, Sala octava, de 17 de mayo de 2023, asunto C-97/22)