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TSJ. En el nuevo complemento por maternidad, por brecha de género, lo que la norma exige es que no se haya cotizado, pero no que no se haya trabajado

Maternidad. Complemento por brecha de género. Pensión de jubilación. Solicitante varón. Acreditación de que la carrera profesional se ha visto interrumpida con ocasión del nacimiento de los hijos. Exigencia legal de tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha. Hijos nacidos el 10-3-1980 y el 20-8-1986. Solicitante que ha trabajado desde 1979 a 1988 en buques de bandera de conveniencia, pero que no tiene cotizaciones hasta 1991, al menos a la SS española u holandesa, según certificación de RRHH de una naviera de este último país.

La cuestión es cómo interpretar la exigencia de tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha, porque, siquiera haya trabajado en buques, no ha cotizado. Y el precepto dice cotización no trabajo, por lo que, con independencia de la fortuna de la nueva redacción parece que el precepto se refiere a períodos cotizados sin que se pueda pretender atribuirlo a un paréntesis en el trabajo. Si así hubiera querido hacerlo el legislador, lo habría redactado de otra manera. Se reconoce el derecho al complemento dado que entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores a las fechas de nacimiento tiene más de ciento veinte días sin cotización, a lo que se suma que la otra progenitora no lo cobra.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 18 de mayo de 2023, rec. núm. 19/2023)

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