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RDL 5/2023: infracciones y sanciones y derechos de información y consulta

Para concluir el recorrido por los contenidos sociolaborales del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE de 29 de junio y corrección de errores de 1 de julio de 2023), haremos referencia a dos disposiciones de la parte extravagante de la norma:

  • Por una parte, a la disposición final primera del RDL, dado que, con entrada en vigor el 30 de junio de 2023modifica el artículo 5.3 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS) para establecer que son infracciones laborales en materia de derechos de implicación de los trabajadores en las sociedades participantes o resultantes de modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas consistentes en fusiones, transformaciones o escisiones las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables contrarias al título IV de la Ley 31/2006, de 18 de octubre  (que también resulta modificado por el RDL). Asimismo, se establece que, a estos efectos, las infracciones laborales previstas en el artículo 10 bis de la LISOS  (infracciones graves y muy gravesse entenderán aplicables en caso de incumplimientos de dicha Ley 31/2006 relativos a dichas modificaciones estructurales, aunque no den lugar a la constitución de una sociedad.
  • Por otra parte, a la disposición adicional primera del RDL. Como consideración previa ha de señalarse que mediante el libro primero del RDL, en vigor el 29 de julio de 2023 (disps. final novena y trans. primera RDL), se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas intracomunitarias. De esta parte del RDL destacamos, por un lado, las previsiones relativas a los derechos de información y consulta de los trabajadores en este tipo de operaciones, todo ello sin perjuicio, y aquí queremos poner el acento, de los que les asisten conforme a la legislación laboral (disp. adic. primera. 1) y, por otro lado, el señalamiento de que se aplicará el artículo 44 del ET cuando las modificaciones estructurales allí reguladas supongan un cambio en la titularidad de la empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma (disp. adic. primera.2).
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