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TSJ. Accidente de trabajo: la doctrina de la ocasionalidad relevante no se aplica a los trabajadores autónomos

Concepto de accidente de trabajo en el RETA. Fisioterapeuta que en un descanso (para merendar) entre paciente y paciente se corta en la mano con un vaso mientras lo fregaba, con resultado de rotura de tendones.

El accidente de trabajo se delimita en el RETA de manera más restrictiva que en el RGSS, puesto que no se contempla que el accidente se haya sufrido «con ocasión» (art. 156 TRLGSS), sino únicamente «como consecuencia directa e inmediata del trabajo» que realiza el trabajador por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial (art. 316.2 TRLGSS). Así no es de aplicación la presunción de laboralidad del artículo 156.3 del TRLGSS y aunque las lesiones que sufra el trabajador autónomo hayan sobrevenido en tiempo y lugar de trabajo, le corresponde probar en todo caso la relación de causalidad entre las lesiones sufridas y la efectiva realización de los trabajos. La instauración de este concepto más restrictivo obedece a que el control de la actuación del trabajador autónomo y la investigación de los accidentes es más difícil, pues no está sometido a control laboral u horario de trabajo, volumen o rendimiento de actividad directa. Existe, por tanto, dos diferencias esenciales en relación con el régimen general, la desaparición de la ocasionalidad y la inexistencia de la presunción general del carácter laboral de cualquier lesión o dolencia que se produzca en tiempo y lugar de trabajo, de modo que es el trabajador autónomo el que debe probar la conexión causal entre la lesión padecida y el trabajo determinante de su inclusión en el régimen especial de la Seguridad Social. En el caso analizado, la demandante es trabajadora autónoma y las lesiones no han acaecido como consecuencia directa e inmediata del desempeño de su trabajo, pues la efectiva realización de sus funciones de fisioterapeuta o la limpieza del instrumental no han sido la causa de las lesiones sufridas y, como ya se ha expuesto, en la configuración legal del accidente de trabajo en este régimen establecida en el artículo 316.2 del TRLGSS se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta, o el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional y ninguno de estos supuestos concurre en el presente caso.

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 8 de marzo de 2023, rec. núm. 67/2022)

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