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Baleares bonifica el 100% del ISD y establece un nuevo tipo del 2% en ITP en la compra de vivienda

El BOIB ha publicado el Decreto-Ley 4/2023, de 18 de julio que modifica el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio sobre tributos cedidos. 

El gobierno balear pone de manifiesto la existencia de una urgente necesidad de vivienda agravada por la incertidumbre en el ámbito económico y financiero, que pretende atajar estableciendo una serie de medidas en el ámbito del ITPAJD y del ISD que faciliten la adquisición de inmuebles por colectivos especialmente vulnerables.  

Así, entre las medidas del Decreto-Ley podemos señalar las siguientes: 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 

Se modifica la bonificación en las adquisiciones por causa de muerte, anteriormente establecida en un 99% para los sucesores del Grupo I. 

Con la aprobación de esta norma, se establece una bonificación general del 100% para los sujetos pasivos que formen parte de los grupos I y II, una bonificación del 50% para los integrantes del grupo III, colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad siempre que el causante carezca de descendientes o estos hubieran sido desheredados, y una bonificación del 25% para el resto de sucesores pertenecientes al grupo III en los que no se cumpla el criterio anterior. 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES 

Se adopta un nuevo tipo reducido del 2% en la transmisión de viviendas cuando el adquirente sea menor de 36 años; tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes; o, se trate de familias numerosas o monoparentales. 

En los dos primeros casos el valor máximo de la vivienda para aplicar este tipo reducido será de 250.151,20 euros, si bien, en el caso de familias monoparentales de categoría especial o de familias numerosas este límite será de 350.000 euros, aplicándose el tipo reducido a los primeros 250.151,20 tributando el exceso hasta los 350.000 euros al tipo del 8%. 

Se establece además una bonificación del 100% en la cuota tributaria del ITPAJD por la transmisión de inmuebles que constituyan la primera vivienda de jóvenes menores de 30 años o personas con un grado de discapacidad superior al 33%.  

Para poder aplicar esta bonificación, será necesario entre otros requisitos haber residido en Baleares en los tres años anteriores a la fecha de adquisición, que se trate de primera vivienda en territorio español, tener unas rentas que no excedan de 52.800 euros en tributación individual o 84.480 euros en tributación conjunta y que ningún familiar del adquirente, respecto del cual sea legitimario, haya tenido obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio del último ejercicio. 

VALOR DE REFERENCIA 

Por último, la norma incluye también modificaciones técnicas haciendo remisión a la normativa estatal sobre el ITPAJD e ISD cuando no se haya establecido un valor de referencia o no pueda ser certificado con arreglo a la Ley del Catastro Inmobiliario.  

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