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TSJ. Gran invalidez y necesidad de ayuda de tercera persona para realizar actos esenciales de la vida. Debe incluirse en el concepto la supervisión que se otorga para impedir actividades autoagresivas

Gran invalidez. Trabajadora que necesita supervisión constante de su familia para evitar que se repitan intentos autolíticos.

Es cierto que las imposibilidades descritas en el artículo 194.6 de la LGSS (comer, vestirse, desplazarse) no constituyen una lista cerrada, sino que tan solo están referidas a modo de ejemplo. El acto esencial para la vida «es todo aquel que sea preciso para la satisfacción de una necesidad primaria e ineludible, para poder fisiológicamente subsistir o para ejecutar aquellas actividades indispensables en la guarda de la seguridad, dignidad, higiene y decoro fundamental para la humana convivencia», relación de actos esenciales para la vida que es meramente enunciativa e incluso la propia norma recurre a la analogía. Basta que la imposibilidad afecte a uno solo de dichos actos para que, dándose la necesidad de ayuda externa, concurra la situación de gran invalidez, sin que sea preciso que se desarrolle de forma permanente o continuada. La protección de la vida, frente a la tendencia de autodestrucción, también ha de estar comprendida entre los actos a los que el artículo que se dice vulnerado se refiere. En esta línea, se ha reconocido por la jurisprudencia la gran invalidez cuando existe la necesidad de ayuda de tercero para impedir posibles actividades autoagresivas o para la evitación de situaciones de peligro o riesgo. Es cierto que la literalidad de la norma se refiere a la asistencia para realizar actos primarios y elementales, sin embargo, por una aplicación analógica, deben ser objeto de inclusión en la situación de gran invalidez los casos graves de alteraciones mentales cuando es necesaria la continuada asistencia de otra persona para evitar conductas de agresividad que pongan en peligro la seguridad propia o ajena. Por ello, en el concepto de acto esencial de la vida debe entenderse comprendido, prescindiendo incluso de su concurrencia con otros actos concretos también esenciales, el de la genérica defensa de la propia vida e integridad física. Ha de considerarse procedente la declaración de gran invalidez si el sujeto incapacitado precisa de la más genérica y trascendental ayuda de tercera persona para preservarle de situaciones de peligro o riesgo, a las que por su situación patológica pudiera verse especialmente expuesto. A fin de cuentas, esta misión de vigilancia y control del inválido es tan importante que incluso para esa tercera persona resulta de lógica mayor responsabilidad y trascendencia que la mera ayuda o realización de determinados actos esenciales concretos en beneficio del incapacitado, como el de vestir, dar de comer o desplazarse.

(STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 15 de junio de 2023, rec. núm. 375/2023)

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