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TSJ. Complemento por aportación demográfica y jubilación activa: la cuantía del complemento se fija aplicando el porcentaje a la pensión inicial reconocida, no a la realmente percibida

Maternidad. Complemento por aportación demográfica. Paternidad. Pensionista por jubilación activa. Incidente de ejecución en solicitud de que la cuantía del complemento se fijase aplicando el porcentaje del 10% sobre la pensión inicial reconocida, y no sobre la de jubilación activa que realmente percibe.

No obstante la naturaleza de prestación de seguridad social del complemento de maternidad, su régimen jurídico en cuanto al nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización, es el mismo que el de la pensión a la que complementa, lo que evidencia la estrecha conexión entre ambos en materia de reconocimiento y dinámica del derecho a su percepción, sin que el legislador haya establecido tal vinculación con las vicisitudes que pueda experimentar el importe de esa pensión inicial. La literalidad de la norma es absolutamente clara en cuanto a que el importe del complemento es el resultado de aplicar un determinado porcentaje que está en función del número de hijos a la cuantía de la pensión inicial que, en el caso en liza, es la ordinaria de jubilación, a cuyo importe se le ha aplicado por la entidad gestora una reducción del 50%, al compatibilizar su percepción con el trabajo. Se estima el incidente de ejecución promovido por el beneficiario, declarando que la cuantía del complemento de maternidad debe fijarse, en el caso, en el 10% de la pensión inicial de jubilación.

(STSJ de La Rioja, Sala de lo Social, de 22 de diciembre de 2022, rec. núm. 226/2022)

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