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Gipuzkoa declara las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2023 a las que resultarán aplicables los incentivos fiscales específicos para la participación privada en la realización de dichas actividades o proyectos

Gipuzkoa declara las actividades prioritarias de mecenazgo de interés general para 2023 a las que resultarán aplicables los incentivos fiscales específicos para la participación privada en la realización de dichas actividades o proyectos determinando al mismo tiempo las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que se deben cumplir en el desarrollo de las referidas actividades.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 2 de agosto de 2023 se publicó junto con el DECRETO FORAL 39/2023, que modifica el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, el DECRETO FORAL 40/2023, de 26 de julio, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para 2023 en el ámbito de los fines de interés general.

A través del presente decreto foral se aprueban las actividades que para el año 2023 se declaran prioritarias, determinando al mismo tiempo las entidades beneficiarias a las que se deben dirigir las aportaciones, en su caso, y los requisitos y condiciones que se deben cumplir en el desarrollo de las referidas actividades.

El presente decreto foral incluye obligaciones de información tanto de las personas y entidades destinatarias de las aportaciones para el desarrollo de las actividades y programas declarados prioritarios, como de los departamentos competentes en los distintos ámbitos de actuación, con la finalidad de que las conclusiones resultantes de dicha información sean el soporte para la adopción de futuras decisiones en la declaración de actividades prioritarias que sirvan para el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Las Normas Forales 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y 5/2022, de 20 de diciembre, de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, establecieron otros ámbitos particulares de mecenazgo, con unos incentivos específicos para la participación privada en la realización de actividades o proyectos incluidos en dichas normas forales, beneficios fiscales regulados en las mismas resultan incompatibles, para los mismos importes, con los establecidos en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

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