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El TSJ de Castilla y León considera que se puede pedir una nueva rectificación de una autoliquidación cuando todavía no se resuelto una solicitud de rectificación previa

El TSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid) considera que se puede pedir una nueva rectificación de autoliquidación cuando todavía no se resuelto una solicitud de rectificación previa.

En el caso decidido, el contribuyente solicitó una primera rectificación de autoliquidación a fin de modificar las cantidades declaradas en concepto de rendimientos de trabajo y, luego, antes que la Administración la resolviera, hizo una segunda solicitud de rectificación en la que incorporó las pérdidas patrimoniales derivadas de ciertas transmisiones. En ambos casos, el obligado aportó diversos documentos que acreditaban la procedencia de las rectificaciones instadas.

El centro del debate planteado se circunscribe, pues, en determinar si habiendo el obligado tributario instado una rectificación de su declaración que todavía la Administración Tributaria no había resuelto, le era dado hacer una segunda solicitud del mismo tipo, incorporando otros aspectos no planteados en la primera solicitud de rectificación.

A juicio de la Sala, no se trata de un supuesto de aplicación de las reglas de la prescripción, ni de que el obligado no haya presentado la autoliquidación, ni que la Administración haya dictado una liquidación. La Administración niega la posibilidad de instar una nueva rectificación alegando una especie de "litispendencia", pero la Ley General Tributaria, ni su Reglamento impiden instar una nueva rectificación cuando no se ha resuelto una previa. Si se parte de que ninguna norma expresamente lo prohíbe y que el obligado tributario puede hacer nuevas alegaciones, carece de apoyo legal entender que la existencia de un procedimiento de rectificación impide iniciar uno nuevo.

Por lo tanto, cuando la Administración inadmitió la segunda solicitud de rectificación actuó contra derecho y con un formalismo excesivo, que pudo y debió evitar. En estos casos, la Administración debe acumular las solicitudes de rectificación planteadas para resolverlas conjuntamente.

[TSJ de Castilla y León, 31 de marzo de 2023, rec. n.º 209/2022]

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