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La ruptura de una pareja de hecho, a diferencia del divorcio, no es causa suficiente para vender la vivienda habitual antes de los 3 años y poder aplicar la exención por vivienda habitual

Se considera vivienda habitual la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

De acuerdo con el art. 41 bis RD 439/2007 (Rgto. IRPF), la vivienda tiene carácter de habitual cuando, a pesar de no transcurrir el plazo de tres años, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Aunque el hecho de que concurra una de las circunstancias no es determinante por sí solo, ni supone sin más, una excepción al plazo de residencia efectiva, teniendo el contribuyente que probar que debía cambiar de domicilio. La aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia. Es necesario determinar si las circunstancias concretas que concurren en cada caso exigen el cambio de domicilio.

En este caso, la contribuyente, tras residir cerca de año y medio en la vivienda adquirida en proindiviso con su entonces pareja, acuerda poner fin a la relación procediendo la contribuyente a la venta de su parte para, con el dinero obtenido, reinvertir en una nueva vivienda de su exclusiva propiedad. Respecto a argumentar la necesidad del cambio de residencia por una ruptura sentimental de una pareja, cabe señalar que la normativa no incluye específicamente, entre las circunstancias que necesariamente exigen el cambio de domicilio este supuesto. No pudiendo contemplarse con carácter general incluida dentro de la expresión “u otras análogas”. Debiendo considerarse, en principio, que, constituye una decisión voluntaria de los contribuyentes, no operando la excepción a la obligación de permanencia continuada en la vivienda durante, al menos, tres años, requeridos para alcanzar la consideración de habitual en consecuencia, de cambiar de residencia habitual antes del transcurso de los tres años preceptivos la vivienda no habrá alcanzado el carácter de habitual.

Solo en el caso de que se llegara a considerar que la vivienda ha alcanzado la consideración de habitual al tiempo de dejar de residir en ella, la ganancia patrimonial generada en su transmisión podría quedar exonerada de gravamen de acuerdo al art. 41 del RD 439/2007 (Rgto IRPF).

(DGT, de 11-05-2023, V1254/2023)

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