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El TSJ de Canarias rechaza la derogación tácita de la obligación de notificar la inclusión obligatoria en la DEH pese a la entrada en vigor de la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas

El TSJ de Canarias considera que no opera la derogación tácita de la obligación de notificar la inclusión obligatoria en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), prevista en el art. 5.1 del RD 1363/2010 (Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT) debido a la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (LPAC), pues los reglamentos de desarrollo pueden sobrevivir a las leyes desarrolladas cuando éstas las derogan otras leyes posteriores, a menos que la norma reglamentaria contradiga o se oponga a la ley nueva.

En el presente caso, la controversia trata sobre la validez de las notificaciones a la asociación recurrente en la dirección electrónica habilitada de la AEAT vinculadas a un procedimiento sancionador. Todas las notificaciones de resoluciones del procedimiento sancionador fueron hechas en la dirección electrónica habilitada y no consta la notificación de la inclusión en la dirección electrónica habilitada por medio no electrónico, por lo que no presume el conocimiento de estas. El procedimiento tributario se inició en 2019, por lo que le era de aplicación la Ley 39/2015 (LPAC) sobre la obligación de comunicación obligada, a través de medios electrónicos, con las Administraciones Públicas. No obstante, la Sala considera que no operó la derogación tácita del art. 5.1 del RD 1363/2010 (Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT), por lo que, la falta de notificación de la inclusión obligatoria privó a la recurrente de la posibilidad de alegar y probar lo que considerase conveniente para su defensa. Existe indefensión efectiva en dicho procedimiento sancionador tributario y vulneración de la tutela judicial efectiva al considerar extemporánea la reclamación económico-administrativa contra una sanción no notificada a la recurrente.

[TSJ de Canarias, de 10 de marzo de 2023, rec. n.º 263/2021]

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