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TS. Intangibilidad de la sentencia declarativa que establece la cuantía a ejecutar por despido improcedente: no procede el descuento en vía de ejecución de la indemnización abonada por el contrato temporal que no fue alegada durante el proceso

Proceso laboral. Ejecución de sentencia por despido improcedente. Empresa que habiendo optado por la indemnización alega por primera vez en esa fase que abonó una indemnización por extinción del contrato temporal con el fin de que se deduzca de la cuantía reconocida en el título ejecutivo (sentencia).

El derecho a la ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, en tanto que garantía del cumplimiento de los mandatos que estas resoluciones judiciales contienen, lo que determina que este derecho tenga como presupuesto lógico y aun constitucional la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes y de las situaciones jurídicas por ellas declaradas. El derecho a que la ejecución de lo juzgado se lleve a cabo en sus propios términos, es decir, con sujeción al principio de inmodificabilidad de lo juzgado, se traduce, así, en un derecho que actúa como límite y fundamento que impide que los Jueces y Tribunales puedan revisar las sentencias y demás resoluciones al margen de los supuestos taxativamente previstos en la Ley. Desde la perspectiva del artículo 24.1 de la CE, no puede aceptarse que sin haberse alterado los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta ante la Sala sentenciadora, se pretenda privar de efectos, en un momento posterior, al pronunciamiento judicial entonces emitido, resultando solo posible cuando concurran elementos que impidan física o jurídicamente su ejecución o que la dificulten por concurrir circunstancias sobrevenidas impeditivas. Una vez firme la sentencia, a su ejecución solo puede oponerse una alteración del marco jurídico de referencia para la cuestión debatida en el momento de su resolución por el legislador. En el caso analizado, existiendo una sentencia firme y procediendo su ejecución, esta no puede dejarse sin efecto mediante alegaciones que debieron realizarse al tiempo de la constitución del propio título ejecutivo Así, no puede oponerse ni discutirse en fase ejecutiva aquellas cuestiones que debieron articularse en la declarativa, como acaece respecto de la alegación de pago de cantidades en concepto de indemnización por extinción del contrato temporal, con relación al importe de la indemnización fijado en sentencia que ha alcanzado firmeza.

(STS, Sala de lo Social, de 5 de julio de 2023, rec. núm. 4012/2020)

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