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Jurisprudencia de derecho penal de interés. Octubre 2023 (2.ª quincena)

Pena de trabajos en beneficio de la comunidad y consentimiento del penado

Delitos de lesiones. Violencia de género. Penas alternativas. Penas privativas de derechos. Pena de trabajos en beneficio de la comunidad. El debate en torno a la posibilidad de imposición al condenado de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, prevista como alternativa en el delito de lesiones del art. 153.1 CP, no se planteó ante la no constancia de la prestación del consentimiento por parte del hoy recurrente para su realización. Formulada la petición en la apelación fue rechazada, al ser una cuestión no planteada en el escrito de defensa, ni en el acto del juicio oral. Pronunciamientos que, a juicio del recurrente, infringen el art. 49 CP y contradicen el criterio de la Sala Pernal del Tribunal supremo en torno al momento en el que debe prestarse la conformidad de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la forma de manifestar ese consentimiento. En concreto, si puede considerarse válido el expresado a través de un escrito de recurso.

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad está supeditada su imposición efectivamente a la existencia de consentimiento por parte del penado. Su efectividad como pena exige que el órgano judicial sentenciador indague previamente si el penado asume la sujeción que implica su cumplimiento, pues de otro modo la obligación de hacer que la prestación del trabajo implica no podría llevarse a término en condiciones de dignidad para el penado, y entraría en confrontación con el artículo 15 CE, lo que hace surgir la incógnita de cómo y en qué momento ha de manifestarse esa aquiescencia por la persona condenada. Facilita la respuesta el que, quien se enfrenta a una pretensión acusatoria que prevé como posible la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, adelante su beneplácito a la misma para el caso de que resultar condenado, en el escrito de defensa o en cualquier momento de la vista oral. De no ser ese el caso, será el Tribunal quien haya de indagar sobre el criterio del penado al respecto.  Podrá hacerlo a prevención antes de que concluyan las sesiones del juicio oral, pero tal indagación solo deviene en imprescindible cuando entienda que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es la opción penológica más adecuada. Incumbe tal cometido generalmente al juez o tribunal de la instancia, si bien afectará también al tribunal de apelación cuando entienda procedente revocar la pena impuesta y sustituirla por la pena alternativa. Se señala que el consentimiento del penado para la pena de trabajos en beneficio de la comunidad puede obtenerse en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena, en la instancia, en la apelación o incluso, en la ejecución. Si la opción es la pena privativa de libertad, expresarlo así la sentencia con la duración correspondiente dentro de la previsión legal. Y si la opción es por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad señalar su contenido y sujetar la efectiva ejecución al consentimiento que debe prestar el condenado, antes de su ejecución y prever la imposición de la alternativa de privación de libertad en el caso de que este consentimiento no fuera prestado, que operará de manera subsidiaria. Respecto al modo en que ha de prestarse ese consentimiento, al no existir una específica previsión, es admisible tanto el manifestado directamente por el condenado, como el que se transmite al órgano judicial a través de su representación procesal, en el escrito de recurso, o en otro dirigido a tal fin. Eso sí, ha de tratarse de un consentimiento expreso, terminante y no condicionado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 28 de septiembre de 2023, recurso 3372/2021)

Elementos del tipo delictivo de administración desleal

Delito de administración desleal. Actuación indebida. Extralimitaciones. Patrimonio ajeno. Perjuicio. Comete delito de administración desleal a los que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante negocio jurídico, las infringieren excediéndose de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. El tipo penal se compone de los siguientes elementos típicos:

a) Ostentar facultades de administración sobre un patrimonio ajeno;
b) excederse en el ejercicio de esas facultades y
c) causación de un perjuicio al patrimonio administrado.

El exceso es la extralimitación. El actual artículo 252 CP utiliza una expresión genérica e imprecisa por lo que la ilicitud del administrador no sólo se produce cuando se usan indebidamente las facultades sino cuando se ejercen facultades que no se tienen en perjuicio del patrimonio administrado. En efecto, cuando el tipo exige un administrador con facultades provenientes de la ley, negocio jurídico o autoridad, define la cualidad del sujeto activo y no la conducta típica. La conducta consiste en la actuación indebida del administrador, que tanto puede ser el uso indebido como la extralimitación en el ejercicio de funciones. En ambos casos el administrador infringe sus deberes y actúa de forma contraria a los intereses del patrimonio administrado. En la administración desleal se reprueba una conducta que rompe los vínculos de fidelidad y lealtad que unen a los administradores con el patrimonio administrado por lo que resulta irrelevante que el administrador ejerza sus funciones de forma indebida o realice actos para los que no está autorizado con daño para el patrimonio administrado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 5 de octubre de 2023, recurso 4546/2021)

Atenuante de arrebato u obcecación y atenuante de confesión

Atenuante de arrebato u obcecación. Atenuante de confesión. Delito de asesinato alevoso. Delito de allanamiento de morada. Exigencias legales en la atenuante de arrebato u obcecación y la necesidad de una oscuridad o turbación en el raciocinio que no se aprecia en el supuesto enjuiciado. Es difícil fijar la diferenciación entre los estados de ánimo penalmente irrelevantes y los estados pasionales que sí pueden ser causa de la atenuación. Como elementos se destacan la intensidad de la afectación y la desproporcionalidad entre el estímulo recibido y la conducta realizada.  La jurisprudencia niega la concurrencia de la atenuación a supuestos de acaloramiento, de existencia de anteriores resentimientos entre familias, el nerviosismo de la situación, la existencia de animosidad, o de actuaciones en despecho. Un tercer criterio viene dado por la propia dicción de la atenuación, al exigirse un estímulo o una causa del estado mental, de procedencia externa. El presupuesto obliga a considerar si el desencadenante proviene de la propia víctima o de algo ajeno. Como cuarto criterio para definir el límite de apreciación de la atenuante de arrebato u obcecación es la licitud, como exigencia de que el arrebato y la obcecación y, en general, el estado pasional sea lícito, ético o moralmente irreprochable y resulta difícil admitir la atenuación en un delito de violencia familiar por la tensión que pueda sufrir el sujeto activo ante una separación afectiva y conyugal. Un último criterio de diferenciación es de carácter temporal, al exigirse una proximidad entre el estímulo y la actuación delictiva.

En la atenuante de confesión o de confesión tardía es necesario la aportación relevante para la realización de la justicia, inconciliable con que se efectúa cuando la constatación de la autoría es ya irremediable y afirmando falsamente aspectos que puedan minorar la responsabilidad o incluso eximirla. La asunción de responsabilidad cuando el sujeto activo ha sido descubierto, está carente de la significación esencial de la confesión.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 26 de septiembre de 2023, recurso 10672/2022)

Delitos contra la fauna y normas penales en blanco

Delitos contra la fauna. Normas penales en blanco. Caza de jilgueros. Excepciones y autorizaciones. Estamos, en presencia de un precepto -el art. 335 del CP- sobre el delito contra la flora y fauna, que responde a la técnica de la ley penal en blanco. Se trata de una norma en la que el mandato imperativo que incorpora es perfectamente asimilable por sus destinatarios, pero que exige el complemento normativo de leyes o preceptos reglamentarios que fijen su alcance. La discusión acerca de los límites de la constitucionalidad de las leyes penales en blanco forma parte ya de una tradición en la dogmática. Su constitucionalidad ha sido objeto de debate y ha merecido la atención de la jurisprudencia constitucional, exigiendo para su validez:

a) que el reenvío normativo sea expreso y esté justificado en razón del bien jurídico protegido por la norma penal;
b) que la ley, además de señalar la pena, contenga el núcleo esencial de la prohibición; y
c), sea satisfecha la exigencia de certeza o, lo que en expresión constitucional ya normalizada es lo mismo: que "la conducta calificada de delictiva quede suficientemente precisada con el complemento indispensable de la norma a la que la ley penal se remite, y resulte de esta forma salvaguardada la función de garantía de tipo con la posibilidad de conocimiento de la actuación penalmente conminada.

Desde la última reforma operada en el citado artículo 335 se sanciona  el que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa de ocho a doce meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años y los jilgueros estaban excluidos de la relación de especies objeto posible de actividad de caza contemplada en la Orden de la Comunidad de Madrid por la que se fijaron las limitaciones y épocas hábiles de caza, con posibilidad de excepciones previa autorización, lo que no era el caso de autos, pues no solo no se había otorgado dicha autorización, sino que dicha autorización, tampoco podría haberse otorgado legalmente para la actividad que quedo probada llevaban a cabo los acusados, no al menos sin infringir la legislación vigente.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 27 de septiembre de 2023, recurso 6018/2021)

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