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TS. Complemento de gran invalidez. Importe. La base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante es la base mínima de cotización de todos los grupos profesionales y no la base mínima de cotización del grupo del beneficiario

Complemento de gran invalidez. Cálculo. Interpretación de la expresión base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante utilizada por el artículo 196.4 de la LGSS.

Señala el artículo 196.4 de la LGSS que el complemento de gran invalidez será equivalente al resultado de sumar el 45 % de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 % de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. Como puede comprobarse, la norma refiere el 30 % a la base de cotización del trabajador, proyectando el 45 % sobre la base mínima de cotización, no del grupo del trabajador, sino la mínima común para todos los grupos profesionales. Si la ley hubiera querido que fuese la base de cotización del trabajador (y no la mínima para todos los grupos profesionales) lo habría establecido expresamente. Es determinante y clarificador, en este sentido, que el precepto mencione de forma expresa la base de cotización del trabajador al referirse al porcentaje del 30 % y no haga lo mismo con el porcentaje del 45 %, en el que no se dice en momento alguno que haya de ser la base de cotización del trabajador, sino que se habla de la base mínima de cotización, sin precisar o especificar, como decimos, que dicha base debe ser la del trabajador. No hay que olvidar que el artículo 139.4 de la LGSS (actual 196.4, de idéntico contenido) fue modificado por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en cuyo preámbulo se justifica la nueva forma de cálculo del complemento de gran invalidez en su desvinculación con el importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta. De ahí que el precepto legal se refiera solo en el porcentaje del 30 % a la base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente, mientras que el porcentaje del 45 % se liga a la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y no a la base de cotización del trabajador. Si no fuera así, no se conseguiría el objetivo perseguido por el legislador de desvincular la fórmula de cálculo del complemento de gran invalidez del importe de la pensión de incapacidad permanente absoluta.

(STS, Sala de lo Social, de 17 de octubre de 2023, rec. núm. 2285/2021)

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