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Cambios en el Reglamento de sanciones por infracciones en el orden social y en el de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo en materia de administración electrónica

El Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre), en vigor el 6 de marzo de 2024, modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, con el fin de:

  • Introducir un principio general de tramitación electrónica de los procedimientos, en coherencia con el principio general contenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que consagra la tramitación electrónica como fórmula habitual de relación entre la Administración y los ciudadanos.
  • Prever la adhesión a plataformas o aplicaciones informáticas creadas, desarrolladas o utilizadas por parte de las administraciones que intervienen en los procedimientos regulados en el reglamento. Y ello con el propósito de favorecer el desarrollo de fórmulas de cooperación que faciliten al interesado el seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento y la realización de los trámites que al mismo corresponden.
  • Aclarar que el cómputo de los términos y plazos establecidos en esta norma, así como el régimen de notificaciones y comunicaciones, deben atenerse también a lo establecido en las normas que se dicten en su desarrollo, en aras de una mejor coherencia e integración del régimen jurídico aplicable.
  • Establecer un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen. Esta previsión obedece a la imposibilidad técnica actual de las aplicaciones más comúnmente utilizadas en los procesos de firma y notificación electrónica de firmar y notificar actas superiores a un determinado volumen. Para solucionar esta dificultad, se establece un sistema alternativo que, garantizando la procedencia del acto administrativo y su integridad, permite poner a disposición del sujeto interesado el acta de infracción o liquidación.

El Real Decreto 1011/2023 también modifica en materia de administración electrónica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero. Los objetivos que persigue son:

  • Establecer un principio general de funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por medios electrónicos.
  • Explicitar la posibilidad de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otros órganos, organismos o entidades de la Administración estatal o autonómica desarrollen aplicaciones informáticas dirigidas a la tramitación conjunta de procedimientos administrativos a fin de agilizar los procedimientos y reducir la carga administrativa de las administraciones intervinientes.
  • Fijar como modos habituales de acreditación de la representación, en relación con la capacidad de obrar ante la Inspección, tanto el apoderamiento apud acta, otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica, como la inscripción del apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos.
  • Crear el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como medio para facilitar la inscripción de los apoderamientos otorgados para actuar ante el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Articular la colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las autoridades laborales competentes para tramitar y resolver actuaciones inspectoras o procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social titulares de sus propios Registros Electrónicos de Apoderamientos.
  • Garantizar la transmisión recíproca de información y datos relativos a los procedimientos sancionadores en el caso de que las comunidades autónomas dispongan de aplicaciones informáticas propias dirigidas a la tramitación de los procedimientos sancionadores iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuya competencia para resolver ostenten.
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