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Novedades tributarias para el año 2024. Leyes de Presupuestos y de Medidas de las CC.AA. de régimen común

A continuación les resumimos las principales novedades en materia tributaria introducidas por las Leyes de Presupuestos y de Medidas Tributarias de las Comunidades Autónomas de régimen común que se han publicado hasta la fecha.

ANDALUCÍA

Con fecha 29 de diciembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

Dicha norma, introduce modificaciones en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que afectan al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a los tributos sobre el juego y al Impuesto sobre el Patrimonio.

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se rebaja el tipo de gravamen reducido desde el 2% hasta el 1% a las operaciones en las que participen sociedades mercantiles del sector público estatal o andaluz cuyo fin sea la prestación de garantías destinadas a la financiación de actividades de creación, conservación o mejora de la riqueza forestal, agrícola, ganadera o pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o sociedades de garantía recíproca.

En lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio, de manera transitoria y solo aplicable mientras esté vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, se modifica la bonificación actual aplicable este impuesto, estableciendo en su lugar dos posibles bonificaciones, a elegir por el contribuyente e incompatibles entre sí.

Los contribuyentes andaluces del Impuesto sobre el Patrimonio podrán aplicar bien una bonificación variable para que, en caso de estar afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, no tengan que declarar por este impuesto y solo lo hagan en el impuesto sobre el patrimonio, recuperando así esa recaudación para la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o bien la bonificación del 100% actualmente vigente, en cuyo caso sí están obligados a declarar por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y la recaudación correspondiente a este impuesto permanecería en la Hacienda del Estado.

Para los contribuyentes andaluces del impuesto sobre el patrimonio no afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas será indiferente la aplicación de cualquiera de las dos bonificaciones descritas, ya que seguirán sin pagar el impuesto sobre el patrimonio en ambos casos.

ARAGÓN

Con fecha 29 de diciembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.

Dicha norma, en su artículo 64 modifica el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, y así:

En el IRPF:

  • Modifica la escala autonómica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Introduce una deducción 25% de las cantidades satisfechas de la cuota íntegra autonómica por gastos en clases de apoyo o refuerzo con determinados límites y condiciones.
  • Se introduce una nueva deducción del 25% de la cuota íntegra autonómica por gastos en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad, con determinados límites y condiciones.
  • Se introduce una nueva disposición adicional segunda donde se establecen los requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Introduce una nueva bonificación del 99% en la cuota tributaria en la adquisición "mortis causa" por descendientes del causante menores de veintiún años.
  • En la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante se suprime La necesidad de que el patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100.000 euros.
  • La bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 años del donante pasa del 65% al 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas "inter vivos" siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros.
  • Se introduce una nueva bonificación del 99% en la cuota tributaria en la adquisición "inter vivos" por descendientes del donante menores veintiún años.

En el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Con efectos desde 1 de enero de 2023 el mínimo exento en el supuesto de obligación personal por el Impuesto sobre el Patrimonio pasa a ser de 700.000 euros.

BALEARES

Con fecha 25 de noviembre de 2023 se ha publicado en el BOIB la Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, que deroga el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Desde el punto de vista material, las normas que se aprobaron por medio del citado Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, afectaron únicamente a dos tributos específicos, como son el ITP y AJD y el ISD, cuyo hecho imponible no constituye ningún gravamen general sobre la renta ni sobre el consumo, y lo hacen además de un modo parcial respecto de las normas vigentes de éstos, que ya prevén actualmente tipos de gravamen reducidos en el ITP y AJD, y también determinados beneficios fiscales de cierta magnitud en el ISD, particularmente en lo que se refiere a los adquirentes integrantes del denominado grupo I, cuestión distinta es que estos beneficios fiscales ya vigentes se consideren insuficientes.

Por lo que respecta a las modificaciones introducidas en el ámbito del ITP y AJD, resulta evidente que, por su propia configuración y alcance, tales modificaciones prácticamente solo afectarán a la tributación por este impuesto de una única operación de adquisición de vivienda habitual de cada uno de los sujetos pasivos potencialmente integrantes de los colectivos beneficiados por la reducción del tipo de gravamen hasta el 2% -o por la bonificación de la cuota hasta el 100%-, y en todo caso para los colectivos de jóvenes menores de 36 años o de 30 años, según los casos, respecto de los cuales siempre deberá tratarse de la primera vivienda habitual. Por lo que respecta al ISD, objeto de modificación básicamente para los eventuales sujetos pasivos por dicho impuesto que constituyan personas físicas integrantes del denominado grupo II -así como, en menor medida, del grupo III- en la vertiente de dicho impuesto relativa en todo caso únicamente a las adquisiciones por causa de muerte -incluidos los pactos sucesorios-.

Adicionalmente, y como consecuencia del proceso de tramitación de esta Ley a partir del citado Decreto Ley se incorporan al texto de la ley diversas modificaciones para aclarar, desde un punto de vista técnico o interpretativo, determinados preceptos del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, que se modifica, como por ejemplo a fin de suprimir algunas referencias a las defunciones en las normas del ISD mortis causa, de forma que quede claro que todas las medidas fiscales autonómicas vigentes en este ámbito incluyen las adquisiciones resultantes de los denominados pactos sucesorios.

Así mismo, se unifica el umbral del valor de los inmuebles que debe tenerse en cuenta en determinados beneficios fiscales, como por ejemplo el del art. 23 del texto refundido aprobado por el mencionado Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, relativo a la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, que se fija por lo tanto en la cuantía de 270.151,20 euros. Y esto sin perjuicio de la nueva disposición adicional que se introduce en el texto refundido a fin de que, mediante una orden del consejero o la consejera competente en materia de hacienda, se pueda elevar este umbral cuantitativo que se toma como referencia en las diversas medidas fiscales, en el ámbito tanto del ISD como en el ITP, hasta un 40% respecto a las operaciones inmobiliarias que se produzcan en los ámbitos territoriales específicos que a este efecto se puedan fijar en la orden mencionada, es decir, en aquellos lugares que se desvíen sustancialmente de los precios medianos de la vivienda en el conjunto de las Illes Balears; todo ello, evidentemente, con las garantías inherentes al procedimiento de elaboración y aprobación de normas reglamentarias.

También en el ISD, pero ya en la modalidad de actas inter vivosse suprime la tributación de las donaciones de inmuebles que tengan que constituir la vivienda habitual del donatario y también del requisito de renta máxima del donatario. Del mismo modo, se suprime esta carga fiscal en los casos de donaciones dinerarias a favor de los hijos u otros descendentes del donante destinadas a financiar las adquisiciones de la vivienda habitual de los mismos.

Finalmente, se modifica la disposición adicional tercera del texto refundido para integrar en su ámbito de aplicación algunos de los nuevos preceptos introducidos por esta Ley, y se añade una nueva disposición adicional a fin de recordar al aplicador del derecho que el hecho de que la regulación autonómica de las medidas fiscales correspondientes se limite, como no puede ser de otro modo por razón de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma de las Illes Balears, a los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir, ello no impide que se beneficien también los sujetos pasivos por la obligación real de contribuir, los cuales tributan ante la Administración del Estado, de acuerdo con el que ya prevén al respecto la Ley 19/1991 (Ley IP), y la Ley 29/1987 (Ley ISD).

En todo caso, con el objetivo de permitir la aplicación de los beneficios fiscales que se aprueban mediante esta Ley, algunos de los cuales complementan y mejoran sin lugar a dudas los previstos inicialmente en el Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, del cual lleva causa, se dotan de efectos retroactivos los artículos decimoctavo -bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II-, decimonoveno -bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en el grupo III- y vigésimo cuarto -referencias al valor real- , mediante el establecimiento como fecha de vigencia de estos preceptos, justamente, la misma fecha de entrada en vigor del Decreto Ley mencionado, de forma que, en cuanto a estos concretos beneficios fiscales, incluso en los casos en que los contribuyentes ya hayan presentado la autoliquidación correspondiente conforme a la redacción del Decreto Ley 4/2023, de 18 de julio, se pueda formular la solicitud de rectificación de la autoliquidación que corresponda en el marco del artículo 120.3 de la Ley general tributaria, para poder beneficiarse de la minoración del gravamen inherente a la redacción definitiva del beneficio fiscal de que se trate en cada caso.

Para acabar, la Ley se completa con ciertas medidas fiscales puntuales en el ámbito del IRPF:

  • Incremento del mínimo personal y familiar
  • Deducción autonómica por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears
  • Deducción temporal para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable.
  • Deducción por gastos de adquisición de libros de texto.
  • Deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
  • Deducción por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación.
  • Deducción por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania.
  • Deducción por adopción -nueva-.

Por su contenido y alcance, se considera que estas medidas pueden entrar en vigor antes del 1 de enero de 2024, es decir, antes del inicio del próximo periodo impositivo correspondiente al ejercicio de 2024, difiriendo de este modo el resto de posibles beneficios fiscales en el ámbito de este impuesto, y particularmente la reducción generalizada de los tipos de gravamen de la escala autonómica, a la próxima Ley de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma para el año 2024.

CANTABRIA

Con fecha 29 de diciembre de 2023 se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en cuyo Capítulo II, se incluyen diversas medidas relativas a los cuatro impuestos estatales cedidos por el Estado a la Comunidad de Cantabria.

Las rebajas que se introducen, especialmente las referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así:

  • Se rebaja la escala autonómica aplicable sobre la base liquidable general para todos los contribuyentes.
  • Se reducen los tramos de siete a seis y, especialmente destacable, es la reducción del tipo mínimo del actual 9,5 por ciento al 8,5 por ciento, y la reducción del tipo del segundo tramo del 12 al 11 por ciento.
  • Se crean varias deducciones en el Impuesto:
  • La deducción por nacimiento o adopción, que se extenderá el año del nacimiento o la adopción y los dos años siguientes, con una cuantía de 1.400 euros.
  • La nueva deducción por gastos de educación, que incluye tanto los gastos de libros de texto durante la enseñanza obligatoria como los gastos de la enseñanza de idiomas.
  • Y, por último, la deducción de ayuda doméstica, que permite deducirse las cantidades satisfechas a la Seguridad Social por la cotización anual de un empleado o empleada del hogar a las familias con hijos y a las personas mayores de 75 años.
  • Por otro lado, se eliminan los límites de renta en las deducciones por gastos de guardería, por alquiler de vivienda y en municipios en riesgo de despoblamiento.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Se acomete una reducción de los tipos vigentes. Se verán beneficiados de esta reducción de tipos especialmente los ciudadanos de Cantabria que adquieren una vivienda habitual y, en particular, los jóvenes, sobre todo los comprendidos entre 30 y 36 años, que antes pagaban el tipo general, las personas que viven en municipios en riesgo de despoblamiento, las familias numerosas y las personas con discapacidad.
  • Se reduce el tipo general de transmisiones patrimoniales en el caso de bienes inmuebles al 9 por ciento, y el de bienes muebles al 6 por ciento. En la adquisición de la vivienda habitual se establece un tipo del 7 por ciento hasta un valor de 200.000 euros, y un 4 por ciento en la adquisición de vivienda habitual para determinados colectivos.
  • En actos jurídicos documentados la rebaja es del 1,5 al 1 por ciento en el caso de adquisición de vivienda habitual, si bien, una vez más, se incide en determinados colectivos y en la compra de vivienda habitual en municipios en riesgo de despoblamiento, aplicándose el tipo reducido del 0,1 por ciento.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Se establece una nueva bonificación de la cuota por la adquisición de bienes y derechos por sucesión mortis causa cuando los beneficiarios tengan parentesco por consanguinidad dentro del segundo grado, esto es, sean colaterales (hermanos) del causante o transmitente.

Finalmente, en el Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Se establece una bonificación autonómica del 100 por ciento de la cuota resultante una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado.

No obstante, en la Disposición adicional tercera del Texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos Cedidos por el Estado se establece que seguirán tributando en la Comunidad Autónoma de Cantabria los grandes patrimonios, mientras siga vigente el Impuesto Estatal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

GALICIA

Los cambios normativos afectan a IRPF, ITP, ISD, IP y tasas.

En el Diario Oficial de Galicia se ha publicado el día 29 de diciembre de 2023 la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Aquí abordamos lo relativo a las medidas fiscales que afectan a los siguientes impuestos.

Tiene como fecha de entrada en vigor el día 1 de enero de 2024, con alguna excepción.

  • IRPF

En el marco del apoyo a la familia, se establece una reducción de 250 euros para los contribuyentes con dos hijos, que se equipara así al de las familias numerosas con el mismo número de hijos o hijas.

Por otra parte, se incrementa la actual deducción aplicable a las familias numerosas, de forma que a partir de la tercera hija o hijo la deducción aumenta en 250 euros por cada hija o hijo. La corrección se realiza para que no resulten perjudicadas las familias numerosas de un solo hijo. Esta modificación tiene como entrada en vigor el día 1 de enero de 2023.

Por otra parte, se modifica la deducción por acogimiento con el objetivo de beneficiar a las familias acogedoras, en cuanto familias de especial consideración, para que sea de aplicación la cantidad de 300 euros con independencia de la duración del acogimiento, y contribuir así a aumentar su número.

  • ITP

Se reduce en un punto porcentual el tipo de gravamen general del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, de modo que las operaciones gravadas al 9% por este impuesto pasan a tributar al 8% a partir del 1 de enero de 2024.

Con el objetivo de ayudar a las familias en la adquisición de los vehículos usados en un momento inflacionista en que los tipos de interés para el acceso al crédito son altos, y están subiendo los precios, se baja el tipo para su adquisición del 8 al 3%, excepto los que tributan por cuota fija.

Por otra parte, se aprueba un tipo del 0% para vehículos clasificados en el Registro de Vehículos con la categoría ambiental «0 emisiones» y para las bicicletas, las bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.

  • ISD

Se equiparan al matrimonio las uniones estables que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. En la presente ley se modifica dicho precepto para aplicarlo también al impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, y se amplía a aquellas que estén inscritas en cualquier otro registro público análogo de otras administraciones públicas de estados miembros de la Unión Europea, de estados integrantes del Espacio Económico Europeo o de países terceros.

  • IP

Se establece un determinado régimen, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2023, aplicable al impuesto sobre el patrimonio durante la vigencia del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.

Pues, mientras resulte de aplicación el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, es de aplicación en lugar del régimen del impuesto sobre el patrimonio, durante dicho período, una nueva escala recogida en el documento de la norma y sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 50 % de su importe. Esta deducción se reducirá en el importe a pagar que derive de la aplicación de la normativa del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo.

En caso de que, como consecuencia de esta reducción, se agotase el importe de esta bonificación, se reducirán en la cuantía necesaria las otras deducciones autonómicas que resulten de aplicación, sin que el resultado pueda ser negativo.

  • TRIBUTOS PROPIOS

En cuanto a las tasas, por una parte, se establece que los tipos de las tasas de cuantía fija no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley y, por otra parte, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación o eliminación de algunas vigentes.

LA RIOJA

Las modificaciones fiscales afectan principalmente a IRPF.

En el Boletín Oficial de La Rioja se ha publicado el día 30 de diciembre de 2023 la Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.

En esta ocasión las medidas en materia de tributos cedidos suponen modificaciones en relación con cuatro impuestos: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los tributos sobre el juego y el canon de saneamiento.

Tiene como fecha de entrada en vigor el día 1 de enero de 2024.

  • IRPF

Se establece un nuevo tramo en la escala, en concreto, el tramo que va desde los 35.200,00 hasta los 50.000,00 euros se desdobla en dos, uno que va desde los 35.200,00 hasta los 40.000,00 euros y otro que va desde los 40.000,00 hasta los 50.000,00 euros. El objeto de este desdoblamiento es bajar el tipo impositivo de los cuatro primeros tramos un 1% por tramo, incidiendo especialmente en una rebaja fiscal dirigida a las rentas de hasta 40.000,00 euros, y para el resto de los tramos, excepto el último, rebajar un 0,5% por tramo.

Adicionalmente, se declara la incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico en supuestos coincidentes.

Asimismo, se incorpora una novedosa medida de apoyo a los enfermos de ELA, arbitrándose como deducción en IRPF una parte del desembolso económico que conllevan las actuaciones que mejoren el tratamiento y la calidad de vida de estos pacientes.

Los tributos sobre el juego ven actualizadas las tarifas de las máquinas multipuesto, destinadas exclusivamente para los establecimientos de juego, cuyo número se ha extendido considerablemente en los últimos años.

  • ITP Y AJD

El impuesto de transmisiones patrimoniales solo recibe como modificación un precepto aclarativo, añadiendo una referencia expresa al ejercicio al que debe atenderse para analizar el límite de la base liquidable de IRPF.

  • TRIBUTOS PROPIOS

La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios, efectuando cambios puntuales en el canon de saneamiento y depuración, y en algunas de las tasas.

En relación con el canon de saneamiento, se delimitan en primer lugar las finalidades a las que queda afectada la recaudación, volviendo a la redacción originaria en la que se limitaba a la financiación de obra y servicios afectados a saneamiento y depuración, y suprimiendo otros fines añadidos posteriormente. También se incluyen modificaciones puntuales en materia de gestión, incluyendo una simplificación del sistema de cálculo de la conductividad del agua, y una forma más ágil de gestionar las devoluciones de ingresos indebidos derivados de fugas.

Se producen ajustes puntuales en la terminología y ordenación de las tarifas de algunas tasas relacionadas con el sector agrario y con el medio ambiente, para ajustar las a los cambios en la normativa aplicable en el ámbito sectorial, de modo que no se produzcan fallos de concordancia y la normativa tributaria y la administrativa hagan uso de los mismos conceptos.

Finalmente, se establece también la exención temporal durante 2024 para las tarifas de dos tasas que afectan de modo singular a la actividad agrícola y ganadera, como modo parcial de ayudar al sector primario tras los reveses sucesivos producidos en el ámbito internacional y la climatología adversa de los últimos meses.

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