Agresión sexual a menores de 16 años y la posibilidad de error de tipo absolutorio
Delitos contra la libertad sexual. Agresión sexual. Menores de 16 años. Presunción de inocencia. Error de tipo. In dubio pro reo. Absolución, por no acreditarse que era conocedor de la edad del menor, a un condenado por agredir sexualmente a un menor con el que contactó a través de la aplicación de citas. El procesado, que tenía 41 años, concertó una cita “para mantener un encuentro de carácter sexual” con la víctima, de 14 años, tras haber intercambiado “mensajes por whassap de índole sexual”. Mantuvo relaciones sexuales con el menor en el interior de un vehículo, “todo ello en la creencia de que no era menor.
Es el menor el que se hace pasar por mayor de edad al suscribirse a una página de contactos que solo admite a mayores, y esta circunstancia, de inicio, provoca la presunción en el acusado de que la persona con la que se cita no es menor. A partir de este dato, afirma que hay que plantearse sobre lo que le era exigible o pudo o debió plantearse el acusado una vez que el menor entra en su vehículo.
El tribunal señala que al acusado “nada le podía llevar a sospechar, a la vista de las conversaciones de WhatsApp mantenidas, la ausencia de conocimiento previo de ningún tipo, la practica ausencia de dialogo dentro del vehículo y el muy breve espacio de tiempo que duró el encuentro (unos 11 minutos)” de que era menor de 16 años. Además, el joven llevaba puesta una mascarilla, que no se llegó a quitar completamente en ningún momento, según reconoce, al igual que reconoce no haberle dicho la edad, siendo igualmente significativo que no quisiese denunciar ni se sintiese engañado, según sus propias manifestaciones. Además, la estatura y corpulencia del menor era superior a la del acusado, siendo difícil distinguir la edad en esa franja, teniendo en cuenta las diferencias de apariencia física entre individuos. Lo anterior nos sitúa en el debate de la concurrencia de un posible error de tipo, y su engarce en el elemento intelectivo de dolo, que, dado su ámbito interno, únicamente cabe inferir a través de las circunstancias concurrentes sí perceptibles y acreditadas.
En consecuencia, el elemento subjetivo del tipo, por el que se formuló acusación y condena, exige que el dolo del autor abarque el componente de que la víctima tenía menos de 16 años, es decir el conocimiento o racional presunción de que se trataba de un menor de 16 años, dolo que, según constante jurisprudencia, puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de este concepto, al llamado dolo de indiferencia.
Se trata de un delito doloso, que no admite comisión imprudente, lo que conduce al dictado de un pronunciamiento absolutorio al vulnerar la presunción de inocencia del recurrente.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 20 de septiembre de 2023, recurso 81/2023)
Anulada la condena por resistencia a un ciudadano que trató de impedir la entrada de la Policía en su casa
Delito de desobediencia. Elementos y requisitos del tipo. Revocada la condena por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves impuesta a un ciudadano que trató de impedir la entrada en su domicilio de policías municipales de Madrid, que habían sido avisados por una queja vecinal de ruidos.
No hubo en este caso un delito flagrante que habilitase la entrada legítima de los agentes en la casa sin autorización judicial, ya que ni la existencia de ruidos ni la negativa del acusado a identificarse lo eran, por más que pudiesen acarrear responsabilidades en el ámbito administrativo, de acuerdo con la Ley de Seguridad Ciudadana o a la normativa municipal.
La flagrancia delictiva que habilita a los agentes para invadir legítimamente el espacio de exclusión amparado por la inviolabilidad domiciliaria accediendo a una vivienda contra la voluntad de sus moradores sin previa autorización judicial, necesariamente ha de responder a un hecho de apariencia delictiva, previo al acto mismo de injerencia. Cuando es la actuación policial que compromete el derecho fundamental la que suministra la causa que se dice habilitante, la especial protección que el ordenamiento penal atribuye a los agentes a través del artículo 556 CP decae ante una reacción proporcionada del ciudadano.
La protección domiciliaria que la constitución reconoce ofrece al ciudadano la facultad para oponerse a los controles públicos, si bien no deja cabida a reacciones desproporcionadas, pero en el caso concreto no lo fueron. Según el relato fáctico, el acusado apartó al agente e intentó cerrar la puerta, sin que ni siquiera se llegue a afirmar que las leves lesiones que sufrió el funcionario en un dedo de la mano y en la escápula izquierda, se produjeran al empujar aquel la puerta tratando de neutralizar la fuerza policial que pretendía evitar el cierre. No podemos obviar que acto seguido los agentes irrumpieron en la vivienda y redujeron al acusado. Los policías traspasaron el espacio físico que delimita la zona de exclusión a razón de la inviolabilidad domiciliaria, al acceder a la vivienda para, previo forcejeo con el acusado, proceder a su detención. Una extralimitación que desvanece los perfiles del delito de resistencia por el que el recurrente viene condenado. “Cierto es que pudiera entenderse que la actitud del acusado puso fin a las perspectivas de indagación de los policías, pero en definitiva fue un intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria. Una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 27 de diciembre de 2023, recurso 6245/2021)
Robo con violencia y el empleo de violencia para proteger la huida antes de consumarse el delito
Delito de robo con violencia. Concepto de violencia. Dilaciones indebidas. La calificación jurídica de los hechos como delito de robo con violencia comprendido en el art. 242 CP es acorde con la doctrina de esta Sala, que viene entendiendo por violencia aquella conducta que se desarrolla para lesionar la capacidad de actuación del sujeto pasivo en defensa del bien jurídico bajo su ámbito de dominio. Y esto es lo que describe el hecho probado, el empleo de violencia para proteger la huida antes de consumarse el delito. Se ha añadido con ello como definidor del delito de robo que la violencia sea ejercida o al cometer el delito, o para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Se entenderá que se comete un delito de robo del art. 237 del Código Penal cuando se haya perpetrado con inmediatez al acto violento y sin ruptura temporal y la violencia empleada facilite el acto del apoderamiento.
El precepto no exigía que la violencia recaiga sobre el perjudicado por el desapoderamiento, ya que habrá robo si la violencia se lleva a cabo sobre los que persiguen al autor. Lo relevante es que exista la funcionalidad de la violencia respecto de la sustracción, sea aquélla anterior, coetánea o posterior a ésta. Si bien, si no existe inmediatez entre violencia y sustracción, es decir, proximidad en tiempo y espacio, mal se podrá predicar aquella funcionalidad de la violencia para la sustracción, por lo que no cabrá decir que ésta facilita aquélla. Lo relevante es que exista la funcionalidad de la violencia respecto de la sustracción.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 11 de enero de 2024, recurso 7197/2021)
Delitos de robo y detención ilegal y posible concurso real
Procedimiento penal. Celebración de vistas. Delitos de robo y detención ilegal. Concurso real. Grupo criminal.La celebración de vista en casación solo es obligatoria cuando se enjuicia una de las infracciones penales en que viene impuesto legalmente ese trámite sin requisitos adicionales; o cuando, tratándose de un delito castigado con pena superior a seis años, lo solicitan todas las partes. No basta la petición solitaria de un recurrente o alguna de las partes.
Las relaciones concursales entre los delitos de robo y detención ilegal pueden ser las siguientes:
- absorción (concurso aparente) cuando la privación de libertad no excede de la ordinaria que puede considerarse connatural o concomitante a un delito de robo con intimidación;
- concurso medial, cuando la privación de libertad excede de ese mínimo indispensable pero es instrumental: está exclusivamente al servicio de los actos predatorios; y
- concurso real en casos en que a) la pluralidad de personas detenidas impone esa solución pues una de las detenciones formará ya el concurso medial, debiendo penarse las otras por separado; b) la detención está desconectada del robo medialmente: hay simultaneidad, ocasionalidad o igual marco temporal, pero la privación de libertad llega a convertirse en un objetivo autónomo y diferente desconectado del ánimo lucrativo; c) la prolongación de la detención desborda lo "necesario" (en el sentido del art. 77 CP) para el robo.
No existe grupo criminal cuando el concierto criminal se ciñe a una acción delictiva con unas concretas coordenadas espacio-temporales, aunque sean varios los delitos cometidos. Para una sanción separada por delito de grupo criminal es necesario un plan de reiteración delictiva que se proyecte en un espacio temporal más o menos prolongado; pero no coyuntural. Cuando se cometen varios delitos, pero no dispersos en una secuencia temporal más o menos prolongada, sino concentradamente y como consecuencia de un único plan delictivo concreto sin vocación de reiteración en el tiempo habrá codelincuencia y concurso de delitos, pero no otra infracción por grupo u organización criminal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de diciembre de 2023, recurso 10435/2022)