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TS. Convenio colectivo aplicable: hay que estar al pactado en el contrato de trabajo si la actividad preponderante de la empresa no resulta subsumible en ninguno

The Phone House Spain, SL. Trabajadora con categoría profesional de dependiente. Convenio colectivo aplicable. Contrato de trabajo en el que se pacta el sometimiento de las partes al convenio colectivo de comercio de Madrid al no estar incluida la actividad preponderante de la empresa en convenio colectivo alguno. Pretensión de la recurrente de aplicación del convenio de comercio de Málaga.

La actividad preponderante de la empresa consiste en comercializar e intermediar, como agente o distribuidor, entre los diferentes operadores de telecomunicaciones y los clientes finales de los mismos para la realización de ofertas y tramitaciones de altas entre dichos operadores y clientes, siendo actividad secundaria la venta de terminales móviles. Al no estar incluida la actividad preponderante en convenio alguno y no ser de aplicación el de comercio por ser la venta de terminales secundaria, hay que estar al pacto entre los sujetos de la relación laboral que despliega, sin ninguna restricción, toda su fuerza vinculante. Por tanto, no es de aplicación el convenio colectivo del comercio de Málaga y su provincia, al haber lícitamente optado las partes por aplicar el de Madrid y, en consecuencia, es este, el que rige sus relaciones laborales. Consecuentemente, si no hay convenio de aplicación, nada impide que las partes acuerden libremente la aplicación de uno de esos convenios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 c) del ET, en relación con los artículos 1089, 1091 y 1255 del Código Civil, no vulnerándose, por tanto, lo dispuesto en el artículo  37.1 de la CE, ni los artículos 82 y 85.1 y 2 del ET, toda vez que el pacto antes dicho tuvo un objeto lícito, al no ser aplicable ningún convenio, lo que impide por sí mismo que se establecieran condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.

(STS, Sala de lo Social, de 21 de diciembre de 2023, rec. núm. 2900/2021)

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