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Las ayudas públicas dirigidas a minimizar los daños que puedan ocasionar unas inundaciones, a diferencia de las destinadas a reparar, tributan como ganancia patrimonial

En 2023, un contribuyente ha recibido una subvención de su ayuntamiento que irá dirigida a la realización de obras para colocar unas barreras en su vivienda y así minimizar el riesgo de inundación en la misma.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 5ª.1.c) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), no se incluyen en la base imponible del contribuyente las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción de elementos patrimoniales a consecuencia de varias causas naturales, entre otras, las inundaciones. Dado que la subvención va destinada a la realización de actuaciones en viviendas que minimicen los daños que puedan ocasionar posibles inundaciones, y no va dirigida a reparar los daños ocasionados por dicho fenómeno, la mencionada subvención se integrará en la base imponible del contribuyente, puesto que en la normativa del IRPF no se contempla otra disposición que exonere de tributación la subvención.

En consecuencia, la obtención de la subvención constituiría para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe dinerario de las ayudas) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. El importe de dicha ganancia será la cuantía dineraria de la subvención obtenida formando parte de la renta general, imputándose al período impositivo en que tenga lugar su cobro.

(DGT, de 15-06-2023, V1737/2023)

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