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Dada la manifiesta relación entre las liquidaciones y las sanciones por dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria, procede anular las sanciones ante la prescripción de las liquidaciones de las que trae causa

Desde la posición de la sala de instancia debemos analizar si, frente a la sanción, es posible esgrimir como motivo impugnatorio, la prescripción de una liquidación firme. En este caso, las sanciones han sido combatidas de forma temporánea en vía económico-administrativa. Como se infiere de nuestra jurisprudencia. [Vid., STS de 23 de septiembre de 2020, recurso n.º 2839/2019], la respuesta es afirmativa en aquellos supuestos en los que, como en el caso de las infracciones previstas en el art.191 LGT, el presupuesto típico de la sanción reposa en la liquidación. n el presente caso, los razonamientos de la recurrente en instancia permiten apreciar -como hizo la sentencia- la prescripción de las liquidaciones, circunstancia que, al proyectarse sobre las sanciones, justifica su nulidad. Por un lado, la Administración no niega la prescripción de la liquidación, es más, su propio escrito de interposición del recurso parte de dicho presupuesto para combatir en casación, precisamente, la nulidad de la liquidación, declarada por la sentencia recurrida. Y, por otro lado, en el recurso jurisdiccional, la entidad contribuyente reveló ya la relación entre liquidación y sanción, al basar «su pretensión de anulación de las resoluciones del TEAR y TEAC en que la notificación de las liquidaciones no se ajustó al ordenamiento jurídico; y, en segundo lugar, en la prescripción del derecho de la Administración para liquidar; y en cuanto a las sanciones, el decaimiento de las liquidaciones llevaría consigo el de las sanciones; y, en segundo lugar, falta de motivación de la culpabilidad». En consecuencia, dado la manifiesta relación entre las liquidaciones y las sanciones impuestas a la entidad contribuyente por las infracciones consistentes en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria, procede anular las sanciones ante la prescripción de las liquidaciones de las que trae causa.

(Tribunal Supremo, 7 de marzo de 2024, recurso n.º 6531/2022)

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