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TSJ. Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Progenitor varón que no solicita las 6 semanas obligatorias posteriores al parto por encontrarse en IT. ¿Qué ocurre con las 10 semanas restantes?

Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Progenitor varón que no hace uso de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto por encontrarse en situación de baja por IT. Disfrute de las 10 semanas restantes.

Las seis primeras semanas tienen que disfrutarse de forma obligatoria e ininterrumpida, mientras que de las restantes se puede disponer libremente, de forma acumulada o con interrupciones, siempre que se haga en periodos semanales antes de que el menor cumpla 12 meses. En contra de lo que afirma la entidad gestora en su recurso, el disfrute del permiso no debe extenderse de forma ininterrumpida durante 16 semanas, sino que tal requisito solo es predicable de las 6 primeras inmediatamente posteriores al nacimiento. Para las restantes, el plazo de disfrute es de 12 meses desde el parto en las condiciones que se acaban de exponer, que permiten interrupciones dentro de dicho tramo temporal. El abono del subsidio está condicionado, por otra parte, a la solicitud del interesado. En el caso analizado, el demandante no solicitó las seis semanas obligatorias posteriores al nacimiento de su hija, pero eso no impide que pueda solicitar y ejercitar el disfrute de las diez restantes antes de que transcurran los doce meses desde dicho nacimiento. En este último punto es en el que debe estimarse parcialmente el recurso pues, habiendo nacido el menor el 8 de agosto de 2021, es evidente que el plazo de doce meses se agotó el 7 de agosto de 2022, siendo esta fecha el dies ad quem del disfrute del descanso al que tiene derecho el actor, de conformidad con el artículo 26.8 del RD 295/2009. Finalmente, no puede compartirse el criterio de la entidad gestora en el sentido de que, al no haber solicitado la prestación de las semanas obligatorias, y encontrándose el actor en IT, debió presentar la solicitud inmediatamente después a la fecha de alta, ya que tiene la posibilidad de hacerlo en cualquier fecha que esté dentro de los doce meses posteriores al nacimiento, como aquí ocurre.

(STSJ de Castilla y León/Burgos, de 1 de febrero de 2024, rec. núm. 706/2023)

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