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Incentivos a PYMEs para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía
Incentivos a PYMEs para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía

Abierto el plazo de solicitud.

El objetivo de este programa de incentivos es contribuir fundamentalmente al desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, que fomente la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo, así como el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.

Los destinatarios son básicamente las PYME del sector industrial que desarrollen proyectos cuya finalidad sea la generación de actividad económica y/o la creación de empleo. A estos efectos serán incentivables las actividades económicas recogidas en Anexo I.

Los proyectos deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos:

  1. La creación de empresas que generen empleo. Proyectos que realicen una inversión inicial en Andalucía vinculada a un nuevo establecimiento y que creen empleo.
  2. El crecimiento empresarial. Proyectos promovidos por empresas con establecimiento operativo en Andalucía, que impliquen una inversión inicial y que creen empleo en dicho establecimiento.

Podrán solicitarlos:

  1. Las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o alta en el impuesto de actividades económicas en el caso de empresario individual, que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo o PYME, con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social, que ejerzan una actividad económica y no se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden.
  2. Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente o en el caso de empresario individual autónomo se den de alta en el impuesto de actividades económicas con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma o aquéllas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente o con alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de empresarios individuales autónomos en los tres años anteriores a la fecha de solicitud y planteen un proyecto de nuevo establecimiento en Andalucía.

Quedan expresamente excluidas de esta Orden las sociedades civiles y las comunidades de bienes. Tampoco podrán concurrir a estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición que de las mismas recogen los Decretos 114/2014 y 115/2014, ambos de 22 de julio de 2014.

Organismo:

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

JUNTA DE ANDALUCÍA

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