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TS. Cómputo del plazo prescriptivo del artículo 59 del ET cuando se ha manifestado en el proceso penal la reserva de las acciones civiles de resarcimiento de daños y perjuicios dimanantes de un accidente de trabajo

Manifestación en proceso penal de la reserva de acciones civiles de resarcimiento de daños y perjuicios dimanantes de un accidente de trabajo ante el orden social. Cómputo del plazo prescriptivo del artículo 59 del ET.

En el caso analizado, el hecho de que la parte perjudicada prefiriera no ejercitar la acción indemnizatoria dentro del procedimiento penal (reservándose la posibilidad de ejercitarla en el orden jurisdiccional civil o social) no solo no significa que tuviera que hacerlo inmediatamente ante dichos órdenes, sino que de conformidad con los artículos 111 y 114 de la LECrim no pudo efectuarlo hasta que concluyó el procedimiento penal (auto de sobreseimiento de 28-7-14), por lo que presentándose la papeleta el 23 de julio de 2015 y la demanda el 27 de julio de 2015, la acción no estaba prescrita. En materia de prescripción no cabe ignorar la doctrina que establece que cualquier duda que al efecto pudiera suscitarse ha de resolverse en el sentido más favorable para el titular del derecho y más restrictivo de la prescripción. En definitiva, el proceso penal interrumpe el cómputo del plazo prescriptivo -en el supuesto de que hubiera transcurrido algún lapso con anterioridad a su activación- o retrasa o demora el inicio de este. Concurriendo una indiscutible conexión, mientras esté pendiente la acción penal no se ejercitará la civil separadamente. Pleno.

(STS, Sala de lo Social, de 12 de abril de 2024, rec. núm. 3073/2020)

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