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Se reducen a 10 las peonadas para acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria en Andalucía y Extremadura

La disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE de 22 de mayo), por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, reduce de 35 a 10 el número de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo (RD 5/1997, de 10 de enero) o a la renta agraria (RD 426/2003, de 11 de abril), siendo de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 23 de mayo de 2024 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2024) y hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

Los beneficiarios de esta medida son los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que el 23 de mayo de 2024 estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, que no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas (35 en los 12 meses naturales anteriores a la situación de desempleo), cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener cubierto un mínimo de 10 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
  • Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En los casos en los que se den estas circunstancias, se considerarán acreditadas 35 jornadas reales cotizadas a efectos de la cuantía de la renta agraria (art. 4.1 RD 426/2003) y de la duración tanto de la renta agraria como del subsidio por desempleo de los trabajadores menores de 25 años de edad que no tengan responsabilidades familiares (art. 5.1 a) RD 426/2003 y art. 5.1.a) Real Decreto 5/1997, respectivamente).

Asimismo:

  • Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997 (cómputo especial de cotizaciones para trabajadores mayores de 35 años, o menores de dicha edad con responsabilidades familiares) se deberá completar un número mínimo de 10 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista en dicha disposición.
  • Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997 (acceso al subsidio de trabajadores en situaciones especiales), cuando se acredite un número igual o superior a 10 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas.

Además, la disposición final novena del Real Decreto-Ley 2/2024 añade, con entrada en vigor el 23 de mayo de 2024, una disposición adicional sexta al Real Decreto 426/2003, sobre cómputo especial de cotizaciones, estableciendo que para completar el número de 35 jornadas reales cotizadas, establecido su artículo 2.1 d), podrán computarse, en el caso de los trabajadores mayores de 35 años, o menores de dicha edad si tienen responsabilidades familiares, las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la situación de desempleo con ocasión del trabajo prestado en obras afectadas al acuerdo para el empleo y la protección social agrarios, siempre que se hayan cotizado, al menos, 20 jornadas reales al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, si se ha sido perceptor de la renta agraria en el año inmediatamente anterior o siempre que se hayan cotizado, al menos, 30 jornadas reales al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, si no se ha sido perceptor de la renta agraria en el año inmediatamente anterior.

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