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AN. Permiso de 5 días por hospitalización de familiares. El alta hospitalaria no agota el permiso mientras el causante se mantenga en situación de reposo domiciliario

Licencias retribuidas. Permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes. Derecho al disfrute en su totalidad si tras el alta hospitalaria no se han agotado dichos 5 días y se ha prescrito reposo domiciliario al familiar o persona conviviente.

Para la resolución del caso hay que tener en cuenta que los permisos vinculados a cuidados de familiares y convivientes son ejercitados mayoritariamente por mujeres. Esta descripción de la realidad social se deduce de los considerandos de la Directiva 2019/1158, de 20 de junio, que pretende trasformar la misma favoreciendo mecanismos que faciliten la corresponsabilidad en la asunción de los deberes familiares. Partiendo de lo anterior, cualquier duda interpretativa que pueda surgir debe resolverse efectuando un enjuiciamiento con perspectiva de género, teniendo carácter informador del Ordenamiento Jurídico el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres conforme proclama el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007. De igual forma, tampoco cabe que el convenio colectivo de aplicación imponga condiciones que restrinjan lo reconocido como norma mínima de derecho necesario en el ET. La interpretación que postula la empresa según la cual el permiso habrá de extenderse únicamente hasta que finalice la hospitalización, con independencia de la prescripción de reposo domiciliario, resulta contraria al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada brecha laboral de género, ya que implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa, a la par que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares. En definitiva, el alta hospitalaria no determina, por sí misma, la finalización de la licencia retribuida por hospitalización de familiares, pues el ET prevé expresamente un permiso de 5 días para los casos de «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario», siendo equiparables los conceptos de asistencia continuada y reposo domiciliario a los efectos de disfrutar del correspondiente permiso.

(SAN, Sala de lo Social, de 24 de julio de 2024, núm. 101/2024)

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