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TSJ. No existe obligación de registrar la jornada laboral de los empleados al servicio del hogar familiar, y ello aunque trabajen a tiempo completo

Servicio del hogar familiar. Trabajadoras a tiempo completo. Reclamación de horas extraordinarias. Obligación de llevar un registro de jornada.

Si el artículo 9.3 bis del Real Decreto 1620/2011 establece respecto a los trabajadoras contratadas a tiempo parcial, que no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5 h) del ET, mucho menos cabe aplicar a los trabajadores a tiempo completo las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 34.9 del ET, ya que la relación laboral de servicio del hogar familiar es una relación laboral de carácter especial que se rige por las normas del Real Decreto 1620/2011 y si en dicha norma se excluye la obligación del registro de jornada en los contratos a tiempo parcial sería absurdo considerar que en cambio es aplicable la obligación de registro de jornada en los contratos a tiempo completo. En el mismo sentido se manifiesta la Guía que ha publicado el Ministerio de Trabajo sobre la aplicación de la normativa de registro de jornada, en la que se indica que el registro horario se aplicará a la totalidad de los trabajadores, con algunas peculiaridades o excepciones, como "las Relaciones laborales de carácter especial, en cuyo caso se habrá de estar a lo establecido en su normativa específica y atender tanto a la forma y extensión con que esté regulada la jornada de trabajo como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso." Al no existir la obligación de registrar la jornada laboral de los empleados al servicio del hogar familiar no cabe deducir del incumplimiento de dicha obligación la realización de las horas extraordinarias reclamadas por la demandante, por lo que no se aprecia las infracciones jurídicas denunciadas.

(STSJ de Valencia, Sala de lo Social, de 14 de mayo de 2024, rec. núm. 875/2023)

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