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TS. Pensión de jubilación. Cuando el último día trabajado coincide con el último día del mes, la fecha del hecho causante es la del primer día en que no se trabaja

Jubilación. Fecha del hecho causante cuando el último día de trabajo coincide con el último día de un mes.

En los casos en que el cese en la prestación de servicios coincida con el último día del mes, se ha de entender que el hecho causante no se produce (ese) último día del mes, en el que efectivamente se presta servicios y por el que se cotiza a la Seguridad Social, sino al (día) siguiente, que corresponde ya a un mes distinto, lo que, en consecuencia, habrá de conllevar la computación de aquel periodo mensual a los fines de concreción de la base reguladora de la pensión. Desde un perspectiva lógica resulta, ciertamente, anómalo dar coincidencia cronológica a dos hechos antagónicos como son el de prestación y el de cese en el trabajo, puesto que, si materialmente pudiera admitirse la coincidencia de ambos en una misma fecha, desde un punto de vista jurídico laboral no es aceptable la simultaneidad en la producción de los mismos. En estos supuestos, el hecho causante ha de fijarse al día siguiente al del cese efectivo en el trabajo, porque si un trabajador concluye su jornada laboral diaria consuma, ya, la prestación de servicios en ese día, por lo que difícilmente se puede entender producido también en dicha fecha el cese en el trabajo, toda vez que obviamente no se da la falta de actividad laboral en esa jornada, sino que es al día siguiente la fecha en que ya no se acude al centro de trabajo. No hay que olvidar que de la exposición de motivos de la Ley 26/1985 se desprende la intención del legislador de computar meses completos de cotización teniendo en cuenta realmente la vida laboral del trabajador, por lo que no es dable excluir en el cómputo de las cotizaciones el último mes íntegramente trabajado y cotizado. Este mes completamente trabajado se integra, ineludiblemente, en lo que el legislador entiende como «vida laboral» del trabajador, y aparece, además, cumplidamente cubierto por las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, circunstancias ambas que impiden excluirlo a la hora de solicitar la jubilación. Entenderlo de otro modo supone desvirtuar el propio y verdadero sentido de la norma aplicable, ocasionando un injusto perjuicio al trabajador interesado.

(STS, Sala de lo Social, de 17 de octubre de 2024, rec. núm. 2032/2022)

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