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Jurisprudencia de derecho penal de interés. Noviembre (2.ª quincena)

La prisión preventiva se aplica al cumplimiento de la pena privativa de libertad y no a la medida de seguridad de internamiento

Prisión preventiva. Medida de seguridad de internamiento. Eximente incompleta. La duración de la medida de internamiento debe fijarse a partir de la pena en abstracto establecida para el delito por el que se condena, con consideración de las circunstancias de riesgo de reiteración delictiva y no de los factores de culpabilidad que determinaron la extensión de la pena privativa de libertad impuesta simultáneamente.

El recurso de casación impugna el auto que denegaba el abono del tiempo de prisión preventiva en el cumplimiento de una medida de internamiento impuesta por un delito intentado de asesinato y otro de atentado, bajo la eximente incompleta de anomalía psíquica. La defensa solicitó abonar el tiempo de prisión preventiva tanto en la pena de prisión como en la medida de internamiento, lo cual fue rechazado en primera instancia.

El recurso invocó los artículos 849.1 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y el artículo 58.1 del Código Penal (CP), argumentando que la prisión preventiva debe aplicarse también a la medida de internamiento para evitar una privación de libertad duplicada.

El Tribunal Supremo desestima el recurso al fundamentar que la medida de internamiento tiene una naturaleza distinta a la pena de prisión, pues se basa en la peligrosidad del condenado y no en su culpabilidad. La jurisprudencia admite que la duración de la medida de internamiento puede exceder la pena de prisión cuando concurren eximentes incompletas (art. 104 CP). La prisión preventiva únicamente se abona a la pena de prisión, salvo excepciones expresas, no siendo aplicable a medidas de seguridad privativas de libertad.

La sentencia reafirma la diferenciación conceptual y funcional entre las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad, subrayando la autonomía de estas últimas en su duración y ejecución. Ratifica el principio de proporcionalidad conforme al art. 6 CP y reitera que las medidas de internamiento no pueden resultar más gravosas que la pena abstracta aplicable al delito.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de noviembre de 2024, recurso 10173/2024)

Interpretación estricta de las atenuantes, exigiendo pruebas claras y directas de su concurrencia

Delito contra la salud pública. Trafico de drogas. Atenuantes. Circunstancia analógica de confesión. Circunstancia de grave adicción a drogas. Dilaciones indebidas. El recurso de casación de la condena por delitos contra la salud pública. Los acusados formaban parte de una red de tráfico de estupefacientes, involucrados en la venta de anfetaminas, cocaína y otras sustancias ilícitas. Las pruebas incluyeron vigilancias, intervenciones telefónicas, registros domiciliarios y decomisos de drogas. Respecto a la grave adicción, se descartó atenuante por falta de pruebas suficientes que acreditaran una dependencia severa y su influencia en la conducta delictiva, ya que recoge la referencia a su condición de consumidor de drogas de abuso, precisando, al tiempo, que se desconoce cualquier otro dato sobre si al tiempo de los hechos tenía alguna dificultad que, derivada del consumo referido, le alterara su capacidad de comprender la licitud y el alcance de los hechos que se le imputan, no pudiéndose determinar la afectación de las bases de la imputabilidad.

Sobre la confesión tardía, la colaboración no alcanzó el nivel de relevancia necesario para ser considerada como atenuante. Los presupuestos de merecimiento de la atenuación por "confesión tardía" reclaman que la persona acusada compense, en un sentido lato, el mal causado colaborando sin ambages, aunque sea en un momento procesal menos idóneo, con los fines de la Justicia. Y, en el caso, el recurrente no "confesó" ni plena ni significativamente los hechos de la acusación. El acto colaborativo, facilitador, invocado -indicar donde se encontraba una cantidad de droga en su lugar de trabajo- se inserta en el marco de la actuación policial en el curso de la cual se registró previamente la vivienda del recurrente donde se halló la cocaína, y anfetaminas y útiles destinados a su manipulación. Actuación policial, precedida de significativas investigaciones, que hacía inevitable el descubrimiento de la droga que pudiera encontrarse en otras dependencias utilizadas por el recurrente, aun sin el concurso de este. Las posteriores manifestaciones del recurrente, asumiendo matizadamente la posesión de las sustancias, pueden explicarse como manifestaciones de una estrategia cooperativa, a partir de lo inevitable.

Respecto a las dilaciones indebidas, aunque hubo ciertos retrasos, no se consideraron extraordinarios dado el nivel de complejidad de la causa.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de noviembre de 2024, recurso 4133/2022)

Anulación de la sanción administrativa y consecuencias sobre la condena penal del delito contra la seguridad vial

Delito contra la seguridad vial. Conducir con carnet sin puntos. Sanción administrativa anulada. Repercusión en condena penal. Recurso de revisión. Hechos relevantes: Condenado por un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 CP por conducir con el carnet sin vigencia tras la pérdida de puntos. Posteriormente, la Dirección General de Tráfico anuló la pérdida de vigencia del carnet al constatar errores en la identificación del conductor en las infracciones que originaron la retirada de puntos, por lo que el Ministerio Fiscal interpuso recurso de revisión solicitando la anulación de la sentencia firme por haber surgido nuevos hechos que evidenciaban la inocencia del condenado.

Cuestión jurídica: El recurso de revisión, basado en el art. 954.1.d) LECrim, plantea si los hechos nuevos que anulan la sanción administrativa pueden justificar la nulidad de la condena penal, al faltar el elemento normativo que sustentaba el delito.

La finalidad del recurso de revisión: Es un mecanismo excepcional que busca corregir errores manifiestos para prevalecer la justicia material sobre la cosa juzgada, aplicable solo en los supuestos previstos en el art. 954 LECrim.

Evidencia de inocencia: La anulación de la sanción administrativa elimina el elemento normativo del art. 384.1 CP (pérdida de vigencia del carnet), esencial para considerar la conducta punible. El tipo penal protege la seguridad vial, no el respeto formal a resoluciones administrativas. Sin la base administrativa válida, el tipo penal pierde sustento fáctico y normativo.

Se estima el recurso de revisión y se declara la nulidad de la sentencia. La sentencia reafirma la autonomía del Derecho Penal respecto al Derecho Administrativo y destaca que la inexistencia del elemento normativo en el tipo penal puede justificar la revisión de una sentencia firme, garantizando así la justicia material en casos de errores manifiestos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 7 de noviembre de 2024, recurso 20722/2023)

Prescripción e interrupción de la prescripción de un delito contra la hacienda pública

Delito contra la hacienda pública. Prescripción e interrupción de la prescripción. Falsedades. Atenuante de dilaciones indebidas. Acusación popular. Interrupción de la prescripción: la petición de un informe a la AEAT para valorar la posible defraudación tributaria señalando a una concreta Sociedad y uno de sus administradores y socio interrumpe el plazo de prescripción, también para la otra administradora y socia aunque no estuviese mencionada nominalmente. Cuota defraudada: se ha de determinar valorando la maquinación defraudatoria de forma global. Si la operación implica, hacer ingresos no estrictamente debidos como fórmula para omitir pagos más elevados, la cuota se concretará restando los pagos que habrían de devolverse. Falsedades: Facturas o certificaciones que reflejan la realidad de forma fragmentada o parcial. Constituyen una falsedad ideológica no encuadrable en la categoría "simulación de documento". Atenuante de dilaciones indebidas. Los retrasos derivados de incidentes de recusación promovidos por las acusaciones u otra defensa han de ser tomados en consideración para valorar la concurrencia de la atenuante: no son achacables ni a la complejidad del procedimiento ni a las partes pasivas. Acusación popular: falta de legitimación para constituirse en acusación exclusiva en delitos contra la Hacienda Pública. Se reitera doctrina. *Condena en costas a las acusaciones. No es una sanción. Es un mecanismo resarcitorio que evita que cargue con los gastos procesales aquel que se vio sometido indebidamente a un proceso. *Cosa Juzgada: enjuiciamiento parcial de unos hechos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de noviembre de 2024, recurso 1595/2022)

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