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TS. Cuando la utilización de un idioma extranjero es una condición inherente a las funciones para las que se es contratado no cabe percibir el complemento singular de puesto (plus idiomas) regulado en convenio colectivo

Convenios colectivos. Personal laboral de la Administración General del Estado (CCUAGE). Intérpretes que prestan servicios para la Dirección General de Policía como traductores de lengua árabe en escuchas telefónicas y en transcripción de conversaciones telefónicas intervenidas. Derecho a percibir el complemento singular de puesto A/idiomas.

El puesto de trabajo de oficial 1ª intérprete de lengua árabe necesariamente conlleva el requerimiento específico de conocimiento y aplicación continuada de la lengua árabe. No se trata de una condición distinta de la que sirvió para determinar su clasificación en el grupo profesional 3 conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 del III CCUAGE. En efecto, en el grupo profesional 3 se incluía a los trabajadores que realizaban funciones con alto grado de especialización y que integraban, coordinaban o supervisaban funciones especializadas que requerían una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad, así como los que realizaban trabajos de ejecución autónoma que exigían habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, su responsabilidad. La clasificación de los actores en el grupo profesional 3, como intérpretes de lengua árabe, estaba justificada por su conocimiento y aplicación de ese idioma, que exige un alto grado de especialización. La consecuencia de ello es que no tienen derecho a percibir el complemento singular A/idiomas, porque ese plus salarial estaba previsto para los trabajadores que, además de los requerimientos inherentes a su grupo profesional, por razón del concreto puesto de trabajo que desempeñaban, debían conocer una lengua distinta de las oficiales.

(STS, Sala de lo Social, de 19 de noviembre de 2024, rec. núm. 2076/2022)

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