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El Tribunal Supremo confirma la nulidad de las normas urbanísticas municipales de Mucientes (Valladolid)

El plan urbanístico anulado contemplaba nueve sectores de suelo urbanizable residencial con una superficie bruta de más de 240 hectáreas y una previsión de más de 6.600 viviendas

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación interpuestos por el ayuntamiento de Mucientes (Valladolid) y Desarrollos Urbanísticos Mucientes, S. L. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 15 de marzo de 2013, que declaró la nulidad del acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid por el que se aprobaron las Normas Urbanísticas Municipales de dicha localidad. El plan urbanístico anulado contemplaba nueve sectores de suelo urbanizable residencial con una superficie bruta de más de 240 hectáreas y una previsión de más de 6.600 viviendas.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León explicaba que el incremento "no se justifica de manera mínimamente suficiente" y añadía que "no vale desde luego la simple referencia que se hace al fomento de un crecimiento compacto o a la mención a la existencia de propuestas realizadas por promotores con experiencia y solvencia capaces de llevar a buen fin la urbanización, dato que en sí mismo nada informa sobre las necesidades del municipio y de su población, que es el objetivo al que ha de atender la ordenación urbanística".

La Sala de lo Contencioso-administrativo coincide con la sentencia de instancia en que el planeamiento urbanístico "no tendría, en este caso, como objetivo resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional, industrial y de servicios que se deriven de las características específicas del propio municipio", objetivo que "no se ha motivado ni justificado que se cumpla, ni tampoco que concurra alguna otra de las circunstancias para posibilitar un crecimiento superior al necesario para la demanda propia de Mucientes”.

Fuente: Poder Judicial

 

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