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Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Publica a la Administración General del Estado

Debido a la contratación centralizada de bienes y servicios para entidades distintas de la Administración General del Estado y también a la modificación en el tratamiento presupuestario de los gastos de acuñación de moneda se ha llevado a cabo una modificación de la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

Los contratos que, por sus características, permitan una financiación centralizada se van a financiar con cargo a los créditos disponibles en el servicio presupuestario 05 “Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación” y por ello es necesario establecer que los gastos correspondientes a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por la Administración General del Estado para otras entidades mediante contratos financiados centralizadamente, deben figurar en la partida 9 “Transferencias y subvenciones concedidas” de la “Cuenta del resultado económico patrimonial” con independencia de cuál sea la aplicación presupuestaria del gasto y sin perjuicio del registro contable que deberá realizar la entidad para la que se ha efectuado la  adquisición

Por otro lado, los gastos de acuñación de moneda, hasta la aprobación de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, se imputaban al concepto 950 “Beneficios de acuñación” del presupuesto de ingresos cuando eran inferiores a la emisión neta de moneda del ejercicio. Una vez aprobada la mencionada Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado para 2015, dichos gastos de acuñación se imputarán al presupuesto de gastos, por lo que es necesario modificar la denominación, definición y relaciones contables de determinadas cuentas.

Dichas modificaciones vienen recogidas en la Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General del Estado publicada hoy en el BOE.

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