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Publicados nuevos modelos de pagos fraccionados del IRPF: modelos 130 y 131

Con entrada en vigor a partir del 20 de febrero, y surtiendo efectos respecto de la presentación  de las declaraciones formuladas en los modelos 115, 130 y 131, respectivamente, que correspondan a la primera autoliquidación trimestral del ejercicio 2015 y siguientes, la Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero (BOE de 19 de febrero), modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, para aprobar nuevos modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva y regular el número de justificante de estos modelos, cuando los mismos se presenten en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT –circunstancia esta que es posible a partir del 1 de enero de 2015, respecto de las autoliquidaciones trimestrales de dicho ejercicio y posteriores-, que  comenzará  con el código 134 -modelo 130- o con el código 135 -modelo 131-.

Las diferentes modificaciones efectuadas tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en su Reglamento de desarrollo realizadas, respectivamente, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre y por el Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre  -supresión, con efectos 1 de enero de 2015,  de la deducción en la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a contribuyentes que obtuvieran rendimientos del trabajo o de actividades económicas e introducción  de una deducción del rendimiento neto a efectos del cálculo del pago fraccionado trimestral para aquellos obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, cuando la cuantía de los rendimientos netos de dichas actividades económicas en el ejercicio anterior haya sido igual o inferior a 12.000 euros- han obligado a la modificación de los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva.

Además, en esta Orden,  se contempla la regulación del número de justificante del modelo 115 -que comenzará con el código 116-, cuando este se presente en papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT - que como hemos señalado para los modelos 130 y 131 es posible a partir del 1 de enero de 2015-, modificando para ello la Orden del Ministerio de Hacienda de 20 de noviembre de 2000, que aprueba,  entre otros, los modelos 115 (declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF, del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes)  y 180 (resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF, del IS y del IRNR, correspondiente a establecimientos permanentes).

Asimismo, se establecen también nuevos números de justificante para los modelos 650, 651 y 655 para el caso de que su presentación se realice en impreso (que será un número secuencial cuyos 3 primeros dígitos se correspondan con los códigos 653, 654 y 655, respectivamente) , así como, cuando estos se presenten utilizando el formulario  obtenido mediante la utilización del servicio de impresión  desarrollado por la AEAT (que comenzarán, respectivamente, con los códigos 656, 657 y 658), modificando para ello el artículo 1 de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, que aprobó los referidos modelos.

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