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Las comunidades de propietarios quedan exentas de las tasas judiciales

La Dirección General de Tributos, en su consulta de 12 de marzo de 2015, rectifica el criterio de la consulta V1479/2013, en la que sostuvo que las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, debían pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por 100, en vez de la del 0,5 por 100 , en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia, entendiendo ahora, que al estar exentas las personas físicas, también deben estarlo cuando estas personas físicas propietarias actúen a través de la junta directiva de la comunidad.

Una vez entrado en vigor el RDLey 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social han quedado exentas de esta tasa las personas físicas.

Como las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica propia, la DGT reconsidera el criterio sostenido en la consulta vinculante V1479/2013 y entiende que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicasen tantoactúen a través de la junta directiva de la comunidad y, en particular, de su presidente.

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