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El concurso de acreedores y los tributos locales

La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0694/2015, de 3 de marzo de 2015, analiza cómo afecta la declaración del concurso de acreedores de una entidad en sus relaciones con la Administración tributaria local.

Una entidad es propietaria de un solar sobre el que el Ayuntamiento otorgó licencia para construir 80 viviendas y la entidad abonó al inicio de las obras la liquidación provisional del ICIO. La empresa decidió construir 30 viviendas en una primera fase y el resto en fases futuras, pero ahora va a transmitir tanto la obra construida (las 30 viviendas), como el solar edificable paras las 50 viviendas pendientes.

La licencia otorgada continuará bajo titularidad de la entidad, una vez transmitidos a un tercero tanto la construcción como el solar. Aunque una vez transmitidos los inmuebles, sin transmitir la licencia, la entidadrenuncia a la licencia concedida para construir las 50 viviendas restantes, el nuevo adquiriente de los inmuebles no será nunca parte de la relación jurídico-tributaria, dado que no adquiere la condición de sujeto pasivo del impuesto (no es el dueño de la construcción al no soportar los gastos de realización de la misma).

Por tanto, la cantidad a reintegrar al sujeto pasivo resultante de la liquidación definitiva del ICIO se satisfará a la entidad en concurso, que es quien tiene la condición de contribuyente del impuesto, cuando se practique la liquidación definitiva del ICIO, si surgiera un exceso de ingreso.

Por otro lado,  teniendo en cuenta que el IBI correspondiente al período impositivo 2013 se devenga el  1 de enero de 2013, en ese momento se entiende producido el nacimiento de la correspondiente obligación tributaria y dado que, en este caso, la fecha de declaración del concurso es el 27 de abril de 2013, resulta que la deuda tributaria del IBI 2013 tiene la calificación de crédito concursal.

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